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nicj or ocasion para. stt reforma:
Qoe
ha–
bienJo merecido la Real
accp tac ion,. le
encarga pa rticul armente
cs,os
:tsl2mos en
las R eales ordenes de
15.
de O étubre de
i
768.
por
ff!edio
del
Excelendsimo Señor
Conde de
Ar~rnda,
cla'.1dole
las
forn'radc·s
com·spondi
mes <lemas de las gcner;iks
com~
rchrndida s en b
citada
Real
CeJ llla
de
9.
de Junio, paraque arregle los Es..udios
que dcb:t ' hacer e: reforme los abus o de
!ns
ami~ uos
,
y
e ~;rnbl
zca
los
nueve s
Estatu·
tos que
de~an ob ~erv a :-se
:
y
cncugan¿o
su execccion
y
pr1é1ica, :i ur.que pendien–
te de su R eal aprobacion . Deseando
lb
nar
cumplidamente
las Reaks inten ciones
e
1
pun to ran importan
e
,
qu e se ha me·
dirado
y
reflexionado en esta Jmm'
a
que
se han hecho presentes dichas R eales or–
denes
J
paraqne
conforme
a
su
esplrim pro·
vea lo mas conwnkn;:c en neg
cio
de es–
'ta gravedad
J
y
de que
dcpc~dc
el
b!en
e
general del Reyno, que lograra por
esta
.causa Sugetos litcratcs en todas clases
Gi_Ue
R
lo~