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.m . lnstitucion los días
señalados
~
a
que
a~istiran
los,
Estudiantes
sin
dispensa
al:.
guna , paraque por este medio
logren
la
instruccion
en
lo~
Ricos Eclesiasricos, Fun–
ciones
y
Liturgias que tuvo presente
d
Cap1rnlo
4.
de la Real Pragmatica
de
14.
de Abril
de
1768.
y
el
aprovecharnientó
que pueden percibir de la Predicacion
Evat1.:.
gelica
que se ha de
verificar
en
estas
oca,¡
siones.
Por tudas
estas causas
11e
aplica;
igualmente que
lo
imcrior de
las
habíta–
Eiones
y
Claustros
de dicha
Casa,
la refe.;;
rida Iglesia que fue del Noviciado
cod
aquellas
alhaxas
y
paramentos que
parez~
can mas necesarios
a
los fines menciona..1
dos ,
paraque las demas puedan repartirse
en
los
destinos prevenidos en dichos
Reales
ordenes.
y
rcspeéto
de que
esta aplicacion
y
esrnblecimiemo mas se debe
considerar
nueva
Fundacion de Colegio qúe
refor–
ma
del
antiguo,
del
que
no se
pueden
aprovechar
ni aun
sus
Reglas
o
fatam:;
tos , por
carecer de
dlos
et1
el
·Woo •,
nó·