ffróhib,idas.
con
pehas
't
1
an
exorbi~antés;
tam
pocó ptiede auet alguno ,
que
fo
!Íaine
vfual
,' .y
mas quando es tan vatiable en
losgeneros comerci ables ,
fegun
la cali–
dad
1
y
circunfiancias
de los
tiempos;
•y.
en
.el tabaco
le
experimenta rn'as
ordina-
tiam.ente. .
,.
··
·,
· Muy
'fenfible
es,
que en
los
generos,
que
fe
naµegan
con
tanto
riefgo ,
y
cofta,
Mmi~m
au~mura~dofe
los
hombres
por
la ganancia, que pueden
tener,
fe
les
limite la for-
naual!um
rna;
y
modb de
fu
venta •
y
beneficio,
y
que Ja
vcilidad
ceda
e11 conuenienc·ia
age-
"'Ji.t~t~_ven.J.
-
1
h
e
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·
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10
·ns
~
n~
]i),ero
.oes
mue
o.m:as_,.,.1qU:,
e
ay
1
a:
r.
e perdtur
ar
a
qu1ctu .
e
omerc10,
na-
f m nanon
dend9
del efianco, -como
ue 1uente
a .,uma
e
pleytos, que
deben
ternerfe, para
fine intren-.;.
inunqar el
Reyno,
pues fiendo
la$COn~iciones
con
quefehaze'la
pofiura
tantas,
y
ti
pu. i~di•
que
las
mas
tienen
pena.deconmiílo. anadiendofe
la
multitud
de miniíl:ros,
gu_ar-
cío v.iri.i.,
das
a·
los baxeles, a cofia
de
los dueños,
tan
grauados con
otras
contribuciones,
y
tur,
l'bi de
Ja
t~bernad
de
poderlo
reconoc'cr
todo
en
orden
a
impedir
losextrauios ,
y
oculni-
rniusvtiliJ.
ciones;
no aura cofa fegura,
en
que
no
afeéten
intrnducir
fu
nueua
jurifdiccion, re-
tate_Pr~-. ,
conociendo las
cafas
particulares ·,
y
los
mas
ínfimos
retretes
de
las
Religiofas,
a-
fertzm
agi~
br,iefldo
los·
fardos ;
y
caxones :
y
quando
fu
Magefiad no permice, que en
mate-
rnr.
tias mas graues fe llegue a
femejantes
regifiros, fin que precedan las delaciones ne-
ce6arias , N.
Solicita fer ·mas
priuilegiado,
y
efto
feria
mezclar lo fagrado
con
lo
prpfano'
y
vn
trafiego.general
'y
ocafion de muchos
litigios'
principaÍmente
fi
~l
afienco
corriefie
en el
Reyno ; con que
el pueblo
de Indios
~as
corto;
y
el
lugar
rntis
retirado experimentaria
los
efeétos
perni~iofos
de tan
nociua
introd 1:1cci0JJ,
y
en rodas partes
refortarian
los ecos, vozes ,
y
lamentos de los fafiitnados,
y
heri-
dos
de
pefie
tan
vniuerfal.
,
-
.
.-. Tambit!fl
debe
confiderarfe,
que
muchoshor:nJ:>res,
y
algunas mugcres biudas,
DAmnlrlfl
· '
y
doncellas
viuen con
efta grangcria,
teniendo,caxooes
publicas
1
en que
venden
mm tolera.r.
el
tabaco ,
o trayendo
vn efclauo,
que le
venda
por
las·
calles,
y
de la ganancia
fe
dum plutif:
fufrenta_n .'
· d~
que tiene
b~fiante
experie9cia.', .
pues
fe
ha
exercitad.o
con
v~ili_dad moru~
en
eb
mm1íl:eno, yocupac1on;
y
fi fe
les
proh1b1eífe
el.trato,
quedanao
d~íbtu1dos
de
todo
humano focorro .;
y
preci~amente
fe
~plicarian
a
la mendiguez, o
pufoa-
..
rfan otros
medios '
y
modos menos
licit
~\
s pa:ra
adquirir el fofienro :
y
fi
algunc;>
obligado
de
la neccffidad fe
atreuieífe
a
o
'
r.arCC)ntra
las
rigorofas leyes .
que
im·
pone
el arbicri.fta , incurriera las mexora les
penas
de
la
tranfgrefion.
Y~
jufia-
· ·
mente fintiera: que
le prohibieífen
el
voico medió,
que
ha tenido
de promouer
fus
interefes, no debefolicitar eíl:e daño alos demas..
,
Los
Cofechercsno
podrian
vend er libremente fus
cofechas,
y
fe haHaran
obli:–
gados a darlas a N. los
prec~os,
y
~lacos, q~e
fu_effen mas en
fu
conueniencia, o
íe
r:efagaria,
el
genero
en
grauiffima
mcomo.d1dad de los hazendados ,
que no
ten–
drian de que coftear
la
fegunda cofecha , no vendiendo la
primera :
y
fien<l~
cier–
to,
que
no
fe le
conoce
caudal al arbitrifia,yque
tampocotienecreditc>,no es
poffi–
·ble
renga
dinero
prompto
para fatisfacer las_cornpras. Los
mercaderes
no podran
bcóeficiar fus empleos , hallandofe embara<;ados
~on
la prohibicion de
vende~
a
_
otros ,
y
·fiµ
la poffibilidad
deque
el
vnico comprador lo
aya
de
fer,
no
teniend~
cantidad de
qu~
pagar el precio. Ablhayendo del
perjuicio,
qu
e tambie11 fe caufa
á
los
comerciantes
de Jos
R
eynos
de Efpaiía, pues ·no
aura
alguno,
que.feem_peñe
~n
negociar vn genero,
cuya
falida ha de fer tan
dificulrofa,
y
de tantas
impl1cacio-
.
_
nes,y embara<;os.
·
·
·· Debiera N. para coonefiar fu
pretenfion,
y
darle vff
os de
juíl:a ,' poner tarn
bien
c írca pre.;.
al
tabaco ,
que fe1e vendieífe precio
moderado,
y
correfpondiente a la
crecida ga.
tium iufte.
pancia,
que fe aplica ,
ofreciendo
fatisfac~r
a
los dueños
de
contado.
Perc»querer,
~omputan
que
de
lo que
fe manifeíl:are,í
e le aya de dar
neceíl"ariamenre lo
precifo
para
el
e;
afro,
dum ....
y
confomo del efianco;
y
que.con
el
retlo fe
ayan
de
quedar
los_inrercílado~
, fin
que fe les permita
venderlo
a otro,
es
vna deftgualdad injuíl:iffima,
no
pudiendo fer
remediO del
daño
.condoci
r1o
a
Ja~
demas
prouincias ;
porque
ft
en todas fe ad
mi •
rreffe el
.eíl:anco, en qualquiera fe
cocontr~ran
los
mifmos
inconuenienrd,y
efta di-
ficultad
ínfoperable.
· ,
· ·
.
Añadefen los
extrauios
fY
ocultiiciones~
que
fe
haran por
huir,
y
declinar
los
ri –
gores,
y
v'eja~iones
de los ·minifiros del efianco,
que .quanro fu.eren
mas
eficaces,
haran
meno·s
culpable
1a
folicitud
d~
losdueúos,
y
por confequenciá
[~defraudaran
fos derechos de afoabalas, almojariÍC!zgos,
y
vniop de a,rO?;is ;
y
auiendofe obligadd
el
Comercio
a pagar tan
~onfidetables
contribuc;iones ,
foló
por
~fcufar
efios 'in-
"J
.
~onu e~