· El t.abaco en
poluo-. ,"
que
fe
i1auéga
e~
entrambos
mare~ d~.' Sur~·y Nor~e,
.fetan
poco.mas, o menos, cincuenta mil .líbras de olor·, que a diez pefos hazen quinien–
tos .mil
pefos;
y
el
de fumante
ochenra
mil libras ' que a
{eis
pefos Í·mporran qua•·
~rocienros
y
Qchenta
mil , y entrambas partidas nouecientos
y
ochen~a
mil
p~fos
11
•
y
conforme
~l
precio
órdinar.iotendran
de
cofto quarrocientos
mil
pefos , -con
que
es la ganancia quinientos
y ochenta. mil pefos, que juntos con
los
crecientos
y
fe:-
·
tema
mil
del
t~bacoen
hoja , fornan nouecientos
y
cincuenrá
mil
pefos. Y
pueílo
que
el
arbitrifia fe ofiema
can
fino feruidor de
fu
Magefüid, debieraauer comuni–
cado,
y
par~i~o
la
c~nuenienda,
fin refrru,arla .toda
~ar.a{\,
coll?prando en
vilifil~~
mo precio la fangre .de los pobres
va·ftülos ,
que la d1er_an
g~fio1os
fi
fu~fie- la
C.Of:l'- ,
uenú~ncía
en
bene.fiefo de
fu
Principe,,
yde
la ·caufa
publica.
·
·
-.
·
_-' ·
1 ••
..
Y
no es di-gna de omi-tirfe la
generoPidarl
con que
pdm,ire,
que
{e cobre·
fa
alci~-
·
bata de fas pdtneras vemus'
en
que 'no'
pu~cllc' tened~teres'
porque debiendo pa·!' .
g:a
efte derecho el
·vendedor:
haz~- limofoa
de dinero
ag~no,
y
fe queda .libre
de
la
obl igacion,_no queriendo darfe por eotendide, de q9e
el
mayor aumento de las
akábalas coofifie en
la
reptticion-. "Ymultiplicidad
d.e'los
contratos,
pue~
cobran-·
dofc todas quanras vezes fe .vende·el
genero,-ünporta
frn comparacicm
mucho mas
la que fe caufa de lasnueuas,
y
repetidas ve-ntas; que Ioqu.e puede valer
el
primét
contrátó.
y
fe perfuad·e a que no aura quien entienda ' o
def
cifre
fus
rriifteri9s
'y
[e
rendra por nueuo,
y
grande feruicio, que tolere,perciba (u Magefiad
laakab~il~
de la primer venta. ·negandofe la en roqas- las demás..
·
·
Minuenátt.·
·
Y aunque: fea
affi ,
que fegun
los
:ifientQS, que el
Comercio
ha
celebrádo~on.
fü .
iontribu-
Magefiad debe pagar la alcabala, eón que parece,
que
el perjuicio no es de la
Real'
,
.
t~onis qu~- haziend~
:
fe preuino en
el
contrató por la condicion
[exta,
y
feptima,
que
fi
en lps ·
~U:'"'f!
pr.i-
terminas,
y
plazos
del,
fu
Mag~,fiad
concedieífe
algun
priuilegio ,
o permitieffe
utlegzum
efbn·co 'libre de efte
derecho,
fe
huuieífe
de rebajar
del precio acordado,
todo
lo
~!:."e-
que·
imporcafi~.
Jo
que
fe
dexaífe de
c'obrar por
la
concdiion.
Con que.era precjfo,
que
fi
corridfeelefiancoen conformidad de la·propueíbdel arbitrifta,fe l,e huuie-–
fen de defco'ntaral Comercio por lo menos treinta mil pefos en cada vn año,
y
lfl
Real
ha~ienda
vendria
a
fer
~amnificnda
en veinte mil,
o en
veinte
y
ocho
mil pe-.
fos, fegun
la diuerfidad
qe
pofiuras, fin efiimar el
dnño,
que
fe
caufaria
en
el
rdlQ
· '
de todo el Reyno, que feria incomparable.
Y
affi
fe
ha m:mifdlado bafiantemen-
Y ·
te, que la Real hazienda
no
tiene crecimiento,
y
que
ames
decrece en tan gruefa
fuma,
y
fe
defuanece el color,
y
pretexto que
fe
ha tomado para hoqeftar el arbi-
trío.
· ·
·
·
Y
rnnocien.doN.
que
fe
penetraua
Cu
maxima
por Jas
vozes, que
fe
harl diuul:
gado ; a Jos feis del corriente
dio
dtro
memnrial ; en que parece
modera
Ja
condi..
cion
del alcabala, inuentando rrueua forma para
fu
cobranca,
hn
que con ella 'ocur–
ra
al
fraude , que fe haze; pues ·no 'auiend_o de fer libres las ve
neas
del
tabaco,
para~
que repetidamente
fe
cobre efte derecho con el aumento , que en
el
precio tienen.
los pofieriores cont'ratos, fietnpre quedar:) damnificada
la
adminifirac1on ,
y
fe
]t '
\ aura de fanear
el
perjuicio, que fe ocafionare.
.
'
Ni
es
cierto, que no huuiera ponedores, porque a los mas los
detiene
el
conocr-
~ miento
del daño, que fe cáufa a tanta gente miferable,,
y
por nó incurrir la
indig.iinacion
de todos, efcufan hazer 'í1ueuas
pofturas,
y
el arbitrifta, que
no
juzga
menos
honefio,
lo que
puede
ferie fruéluofo, no fe embar_a'fa en
la
confideracion
.d~l da~o
ageno,
y
publico,
como
re_
letrasluzga conueniencia
_propria.
.
.
·
P'r~iudiciu
.
Tambicn el perjuicio
del
Co~erciO'CS
muy
benemerito
d~
la atencion de
v.~"~-T
fotígati
.
para
qu~
fe
~rua
de ,no
permitir
el
efia~co
;
p9rq~e
hallandofetan
fatigado
.con
commercij
las
contribuciones~
quefegun los afien ros debe fattsfacér a
fu
Mageftad
(l~s
qua–
tonfulen·
les fe
han
referido
en
otros
memoriales dados a diferentes intentos,
y
Qofe repi:. ,
&um.
t~n,
por t,ener tan comprehendida la rn'ateria V. Exc.) , finó ,pudieífe contratar en ·
efie .genero ,
fe
priuaria
de vna
ganan~ia
muy
confiderab1c pues
ninguno
ay ma.$
é!-petecibfc,
y
que
efte
tan 'introducidoen
el
R€ynó;
y
file
comerciafen,
y
naue–
,gaíTcn .defde
~anama, cond.~cie,ndole
con
tanto
riefgo a efia Cíudad ,
feria .muy
'fenfibl~
precifarlos a que lo
h'uuidfen
de
rn~niíeíl:ar
,
y
vender en
el
efianco al pre,-
, ciO, que el antojo
dd
arbitrifia fe pulieíle, pueíl:o, que no pudiendo auer otro
com~
prador,
auian
de
fug·etarfe
a la
·voluntad
d~l
que
era folo,
y
neceífario.
Y
aunque
ofrece compr¡ule al
precio
C<:>rriente , no
pudi~ndo
aét uarfe otras
ventas,
por-
efiar
:
•
1
._pta,~
I'