E
x ·__c
~o
.
•
S.
E.
Ñ
O
R.
t
Tribunal del Confµlado, dize, que en conformidad del decreto,en..–
que
V.
Exc. manda informe en quanto a
la.
prctenfion, que
fe
trae
fo-
~,t'll\~~
bre efiancar el tabaco, puede
y
debe reprefentar a
V.
Ex.
los
inconue·
nientes grauiffimos, qu·e
fe
liguen a la
Re~l
hazienda-, al Comercio.
,.
y
generalmente a la caufa publica , para que aduectidos,
y
meditados
refuelua
lo
que
pareciere
jufio
y
co,nuenieote.
Fu_era licito inflar en
<]Ue
N. exhibieífe copia autentica
de
las calidades,
y
con-
A
di{ptt'lf ,
diciones con que
fe
admitió
el
efianco defte mifmo genero en
la ciudad de Seuil-
'ºntraétH
, fa,
fegun
lo
determinado por
el
d~creto
de
foj.
2
2..
bueIta.
Pero
como quiera que
inepte Ar·
efpera del zelo de
V.
Exc. que abfolurarnente ha de excluir efia
maquína,
que co-
guz:.
mo la Griega
difiimula
en
el
voto,
y
ofrendad incendio
de
rnn
dilatadas
prouin-
cias, no fe detiene en lo que es tan accidental : 6 bien reconoce. que fiendo ma.'> .
faci(
traer el tefümonio, que obtener la
Real
cedula prefentada a
foj.
J
1.
efcufar, o·
i
retardar
fu
exhibicion,
es
porque no
fe
aduierta
la
exorbitancia de las-condiciones,
Omnis no-·
y
la
d~figuald~d
de vno
y
otro afiento.
.
uitttS eflfu-.
Qualquier
nouedad
es
fofpechofa mayormente quando
el
fin~
y
motiuo de intro-
fpeét~;t~n.'
ducirla,
es la
conueniencia
particular
con perju'icio,
y
notorio detrimento
de
la
P~~ci:ue
caufa comun ;aunque fe palie con el color yprerextode1feruiciode
fu
Magefiad,
'"~ e~ro
y
aume1_1to
de la Real
ha~ienda
:
honefütftmo velo de que ordinari.amente
fe
vale
~::~;~;ur
la codicia
para
diffimularfe,
y
acr€ditar
fu
hipocrefia.Pero
V.
Exc. no ha
de
per-
fommun i;
mitir qµe fe hagan ominofos los felici!fimes aufpicios
de
tan acerta90 gouierno,.y
·intuiwpal–
que N.N. obtenga en eíl:e, lo
que
no ha podido confeguir en los paílados,
marchi-
liato.Et]Jo–
tando las bien
concebidas
<:fperan~as
del Reyno,
y
Comercio,
que florecera con la
neftifiimo
fombra,
amparo,
y
fomento
que
fe
promete.
.
.pmin~onij
Yporque a la manera, q·ue los Príncipes reéloo,
y
jufiospofponen
fo
propria vti-
Reg1t!rsau...
lidad
~la
falud,
y
confuelo de fus
pueblos;
nffi los l'eales vaífallos
deben
anteponer
ge~di
vela–
el
aumento
de la
Real
hazienda a
qualquier
intcres priuado, tendra el primer lugar
1fo;n;;r:
en elle informe hazer
manifiefio,
que el e{bfnco es
muy
11ociuo
al
fifw, y
fus ren-
u~a:íti:
fl–
tas,
y
que fas defrauda en fuma muy confiderabie, <;on que femofirara,
que
N.
ro-
·mulare.
licita adelantar
fu
fortuna,
y
falir de Ja
miíeria
en que
fe
halla,
aunque íea
con
fa
Iu{l·
P . _
ruina
comun, fiendo la propuefia que haze, cfeétoque le minifiraronfos difcurfos
,ipe; v:
1
i7i-
me1ancolicos nacidos entre los defco'nfueios de
fu
CQrtedad.
·
tates pro-
Para lo qual
fe
preíupone, que vna
d~
las condiciones,
que
condene
Ja
pofiura
,pri.,.,
faluti
es, queelefianco no
hadefatisfacer. laakab•~la; yqueefiederecho~fehadeincluir
&[olatiQ
en los ciento
y
quatro
mil
pefos,
que fe ofrecen de precio por diez anos_.
que
corre-
pop11lor11m
fponden a cada vno
diez
mil
y
quatrocientos pefos ;
y
efio auiendo
de correr
el
e-
~oftponunt:
tl'anco
defde
Cartagena
hafia Jos
vltimos fines
del
Reyno : porque
limieando(c a
~d
quod
~
efl:a ciudad,
y-i
fus rerminos,
Han
de fer folos dos mil pefos.- Y lo ·que importa en
1
"
1
~~es v~;~
tada vn año el alcabala en falo
efia
ciudad, aunque
fe
moderaífe a
dos
por
ciento,
~a:/;~:t
·
y
no a
q~atro, qu~
es l<? que
legitimameorefe
d7he ·'
P.ºrauerfe hecho el
~ener~
tan
priuatis
e~
neceíiano,
y
confurnpt1blc,feran a
lo
menos tremta mil pefos,
y
en los diez
~ños
de
fajscom-
la
pofiura
t~eciemos
mil. Y
ya
fe vé quan íeruido fe
hallara fu
Magefrad de N.
modis
Re~
'
pues
1e
da
dos mil pcfos,
y
Je defrauda de
treinta mil, o en los diez años por veinte
g imn
c~n-
'
mil, le quita trecientos mil , fin que la
confiderac~<;>n
fe
efii~nda
a las
alca9alas,
farrz
praipo·.
Jque fe pagan en todo
el
Reyno .,
t:J-Q_s?CS
vna cantidad
muy
crecida;
y
q~c
los diez
nemes.
mil
pefo.s
que
da
~l
ponedor no Va.1.Man
la
quadragefic~Ja pare~
de
<;Has.
'
Y en mayorcomprobacion fera b-ien
computar
loque
inrerefaria
el arbitriíl:a en
Exorbítat1S
el afiento, pues en folo efia ciudad entraran
cada
año vn millon
dema~os
de tabaco
l117r~m ~
, en
hoja (acortanpofe
quanto es poffible) que a real quartillo, mas. o
rpcnqs,
fegun
.1J!
1
~l~on.e
f
y
ordinario precio, fon ciento
y
treinta
mil
pefos; y
vendidos a'
quatro
realés eri
el
1
~
1
'
1
'"l~efianco hazen
quinientos
milpcfos,
y
la
gananciaque queda libre fon -trecientos
y
rum.
fetenta mil pefos.
·
·,
.d.J1tla1.Thef11111'.lndi&.Tom.trl.
Q..
q
?-
I~