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E

x ·__c

~o

.

S.

E.

Ñ

O

R.

t

Tribunal del Confµlado, dize, que en conformidad del decreto,en..–

que

V.

Exc. manda informe en quanto a

la.

prctenfion, que

fe

trae

fo-

~,t'll\~~

bre efiancar el tabaco, puede

y

debe reprefentar a

V.

Ex.

los

inconue·

nientes grauiffimos, qu·e

fe

liguen a la

Re~l

hazienda-, al Comercio.

,.

y

generalmente a la caufa publica , para que aduectidos,

y

meditados

refuelua

lo

que

pareciere

jufio

y

co,nuenieote.

Fu_era licito inflar en

<]Ue

N. exhibieífe copia autentica

de

las calidades,

y

con-

A

di{ptt'lf ,

diciones con que

fe

admitió

el

efianco defte mifmo genero en

la ciudad de Seuil-

'ºntraétH

, fa,

fegun

lo

determinado por

el

d~creto

de

foj.

2

2..

bueIta.

Pero

como quiera que

inepte Ar·

efpera del zelo de

V.

Exc. que abfolurarnente ha de excluir efia

maquína,

que co-

guz:.

mo la Griega

difiimula

en

el

voto,

y

ofrendad incendio

de

rnn

dilatadas

prouin-

cias, no fe detiene en lo que es tan accidental : 6 bien reconoce. que fiendo ma.'> .

faci(

traer el tefümonio, que obtener la

Real

cedula prefentada a

foj.

J

1.

efcufar, o·

i

retardar

fu

exhibicion,

es

porque no

fe

aduierta

la

exorbitancia de las-condiciones,

Omnis no-·

y

la

d~figuald~d

de vno

y

otro afiento.

.

uitttS eflfu-.

Qualquier

nouedad

es

fofpechofa mayormente quando

el

fin~

y

motiuo de intro-

fpeét~;t~n.'

ducirla,

es la

conueniencia

particular

con perju'icio,

y

notorio detrimento

de

la

P~~ci:ue

caufa comun ;aunque fe palie con el color yprerextode1feruiciode

fu

Magefiad,

'"~ e~ro­

y

aume1_1to

de la Real

ha~ienda

:

honefütftmo velo de que ordinari.amente

fe

vale

~::~;~;ur

la codicia

para

diffimularfe,

y

acr€ditar

fu

hipocrefia.Pero

V.

Exc. no ha

de

per-

fommun i;

mitir qµe fe hagan ominofos los felici!fimes aufpicios

de

tan acerta90 gouierno,.y

·intuiwpal–

que N.N. obtenga en eíl:e, lo

que

no ha podido confeguir en los paílados,

marchi-

liato.Et

]Jo–

tando las bien

concebidas

<:fperan~as

del Reyno,

y

Comercio,

que florecera con la

neftifiimo

fombra,

amparo,

y

fomento

que

fe

promete.

.

.pmin~onij

Yporque a la manera, q·ue los Príncipes reéloo,

y

jufiospofponen

fo

propria vti-

Reg1t!rsau...

lidad

~la

falud,

y

confuelo de fus

pueblos;

nffi los l'eales vaífallos

deben

anteponer

ge~di

vela–

el

aumento

de la

Real

hazienda a

qualquier

intcres priuado, tendra el primer lugar

1fo;n;;r:

en elle informe hazer

manifiefio,

que el e{bfnco es

muy

11ociuo

al

fifw, y

fus ren-

u~a:íti:

fl–

tas,

y

que fas defrauda en fuma muy confiderabie, <;on que femofirara,

que

N.

ro-

·mulare.

licita adelantar

fu

fortuna,

y

falir de Ja

miíeria

en que

fe

halla,

aunque íea

con

fa

Iu{l·

P . _

ruina

comun, fiendo la propuefia que haze, cfeétoque le minifiraronfos difcurfos

,ipe; v:

1

i7i-

me1ancolicos nacidos entre los defco'nfueios de

fu

CQrtedad.

·

tates pro-

Para lo qual

fe

preíupone, que vna

d~

las condiciones,

que

condene

Ja

pofiura

,pri.,.,

faluti

es, queelefianco no

hadefatisfacer. laakab•~la; yqueefiederecho~fehadeincluir

&[olatiQ

en los ciento

y

quatro

mil

pefos,

que fe ofrecen de precio por diez anos_.

que

corre-

pop11lor11m

fponden a cada vno

diez

mil

y

quatrocientos pefos ;

y

efio auiendo

de correr

el

e-

~oftponunt:

tl'anco

defde

Cartagena

hafia Jos

vltimos fines

del

Reyno : porque

limieando(c a

~d

quod

~

efl:a ciudad,

y-i

fus rerminos,

Han

de fer folos dos mil pefos.- Y lo ·que importa en

1

"

1

~~es v~;~

tada vn año el alcabala en falo

efia

ciudad, aunque

fe

moderaífe a

dos

por

ciento,

~a:/;~:t

·

y

no a

q~atro, qu~

es l<? que

legitimameorefe

d7he ·'

P.ºr

auerfe hecho el

~ener~

tan

priuatis

e~

neceíiano,

y

confurnpt1blc,feran a

lo

menos tremta mil pefos,

y

en los diez

~ños

de

fajscom-

la

pofiura

t~eciemos

mil. Y

ya

fe vé quan íeruido fe

hallara fu

Magefrad de N.

modis

Re~

'

pues

1e

da

dos mil pcfos,

y

Je defrauda de

treinta mil, o en los diez años por veinte

g imn

c~n-

'

mil, le quita trecientos mil , fin que la

confiderac~<;>n

fe

efii~nda

a las

alca9alas,

farrz

praipo·.

Jque fe pagan en todo

el

Reyno .,

t:J-Q_s?CS

vna cantidad

muy

crecida;

y

q~c

los diez

nemes.

mil

pefo.s

que

da

~l

ponedor no Va.1.Man

la

quadragefic~Ja pare~

de

<;Has.

'

Y en mayorcomprobacion fera b-ien

computar

loque

inrerefaria

el arbitriíl:a en

Exorbítat1S

el afiento, pues en folo efia ciudad entraran

cada

año vn millon

dema~os

de tabaco

l117r~m ~

, en

hoja (acortanpofe

quanto es poffible) que a real quartillo, mas. o

rpcnqs,

fegun

.1J!

1

~l~on.e

f

y

ordinario precio, fon ciento

y

treinta

mil

pefos; y

vendidos a'

quatro

realés eri

el

1

~

1

'

1

'"l~efianco hazen

quinientos

milpcfos,

y

la

gananciaque queda libre fon -trecientos

y

rum.

fetenta mil pefos.

·

·,

.d.J1tla1.Thef11111'.lndi&.Tom.trl.

Q..

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