El Oncenio de Leguía

- 76 de su emancipació-q. todos por la forma avanzada de gobierno, la republicana democrática. Un Mandatario no cabe en una república demo- crática, puesto que el principio de la democracia implica que el pueblo mismo debe regir sus des- tinos y hacerse presidir por alguna persona na- da más que á manera <le un ejecutante y vocero de la voluntad colectiva. Cierto que la democrá- cia y gobierno del pue bio nunca podrá hacerse pos~tiva donde la masa no posee aún ilustración y discjplina suficientes para dominar la materia política. Sin embargo, á fin de llegar á la co- ronación de un ideal es preciso recordar siem- pre la regla que encamina hacia la meta tra zada. Solo en los pueblos incapaces puede el gober- nante tener el caracter de mandatario. Ni en los pueblos primitivos sanos es el patriarca un man- datario sino un consejero, y en muchas de tales sociedades aparece la institución del Consejo de An- cianos, mediante Ja cual se reconoce á los hom- bres d~ mayor experiencia, por 1a edad. la facul- tad de dirigir mejor que los jovenes la actitud común. Ni un rey ni un emperador cokcado ba- jo un régimen constitucional merece la designa- ción de mandatario, porque á 1o más tiene un derecho de inicia ti va, pero no de disposicíon arbi- traria., siendo que depende del control de un cuerpo consultivo. Un ministto plenipontenciario tampoco posee poderes plenos, como la palabra po4ría in- sinuar, ya que tiene facultades discrecionales uni- camente con respecto á una misión concreta y siempre con responsabilidad ulterior hacia el comi- tente. En una democracia un mandato no signi- fica a órden que · un superior da á sus subditos sino el encargo que ejecuta un funcionario por deligad6:n nacional.

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