El indígena y su derecho

-6- nadado. De ahí que los dictados del Rey de España significan ?n restablecimiento parcial d~ los regímenes autóctonos con que un- prude.ntemente había arrasado ei conquistador inculto e incom- prens1vo. Antes de que Spengler hiciera sus importantes estudios en his- · toria del Derecho, y derivara de ~stos conclusiones libertadoras de la obsesión del Derecho Romano) que dominaba la mente de los juristas europeos, «el Derecho Romano era en las academias de linaje europeo «el derecho» por autonon1asia y sus compilaciones algo como la expresión de la verdad abstrncta». ~reso de la obsesión mencionada, el Dr. Calle, producto mo- ral de la Colonia, cree que no puede haber legalidad efectiva sin un sometimiento al cartabón romano, y que no pueda ser el indí- gena incaico elemento consciente y eficaz de la nacionalidad pe- ruana sin convertirse de comunero en propietario particular. El Dr. Calle busca la persona individual que exigía el Dt.!recho Ro- m:;no y desdeña la persona colectiva. que concebía el Derecho In- caico. . P~imero el Derecho que la Conveniencia. . · El Dr~ Calle ha "laborado en 1a edificación de sus argumentos con el propósito de debilitar la caus~ del comunerismo peruano, como medida tendiente a la más fácil destrucción de éste. a obsesión mental que hace ver en el Derecho Romano el de- recho por antonomasia, como lo expresa Spengler, o sea, la en- carnación exclusiva del principio abstracto del derecho, domina fuertemente ·en nuestros académicos juri~tas-la prueba está en que cualquiera sugestión o proposición emallada del sentido co- mún que se haya sometido a manera de una contribución a la la- bor de revisión qe nuestro Código Civil, al criterio de un aboga- do, ha sido rechazada invariablemente por éste como imposible, cuando entrañaba alguna contradicción al espíritu del Derecho Romano. · Si el legislador criollo fu9era un ser que se identificara c;on la raza indígena, reconocería que en la conservación del r~imen co- munero, y por ende del derecho auténtico peruano, radica la con- se1~vación de la existencia misma de la raza aborígen de nuestro país, porque un pueblo que se encuentra por la adversidad de las circunstancias, en un grado de evolución tan retrasado como el indio de lin::ije incaico y pre-incaico, no podría resistir moralmen- ,

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