El indígena y su derecho
-5- los círculos científicos internacionales un ata.que realizado_ en el _Perú contra el legendario derecho americano sin más excusa que un ímpetu de impaciencia de una generación pasajera. Dice el Dr. Quesada, en una de las conferencias dictadas por él en la Universidad de Córdova, ocupándose del tema «La evolu- ción sociológica del Derecho según la Doctrina Spengleriana»: «El derecho civil de Méjico no tiene por ejemplo, ninguna relación con el derecho romano. Tampoco tiene el derecho incaico, condensa- do en el Cuzco, relación ni con el romano ni con el azteca, y cada uno de esos derechos, partiendo de su foco en las urbes metropo- litanas, se extiende sobre un radio vecino J hasta el lejano, alcan- zando, por ejemplo, el radio ud concepto jurídico del Cuzco, has- ta la mayor parte del territorio que es hoy la República Ar- gentina». Con tales palabra~ afirma el hombre de ciencia un hecho que el sentido común tendría que presuponer sin el auxilio de investi- gaciones científicas; es decir, que las colectividades humanas que han vivido en el principio completamente separadas las unas de las otras, por motivo de carcicter geográfico o de falta de medios y razones de acercamiento, han elaborado cada una su concepto espontáneo del derecho, no pudiendo ser de otro modo, pues el hombre, aunque se diferencia entre si por peculiaridades notables, eii al mismo tiempo de calidad psicológiea bastante igual para de-· sarrollar inerrablemente, en cualquier lugar v condicion, una idea del derecho. - Tan esencialmente lógica como es la primera tésis suste1ftada por Spengler, que la opinión del Dr. Quesada confirma, es la se- gunda, ·de que, al entrar en contacto los pueblos antes indepen- dientes los unos de los otros en su pen8ar y en sns doctrinas, los varios conceptos auténticos se mezclaron de la manera más cu. riosa, y durante largo tiempo de un modo inadvertido por los es- pecialistas del ramo. Desde luego, las citas del Libro VI ~e la -Recopilación de las Leyes Indias qué hace el Dr. Calle con efobjeto de probar que el sistema comunero de los indígenas e~una institución de orígen colonial, bien pueden ser sino un interesante testimonio de una confusió~ de ideas sobre órdenes sociales, causadas po.r un ya lar- go contacto entre España y la Colonia. España había destroza- do la organización incaica, y quería en sus momentos de remor- dimiento restituír algo de los antiguos elementos de bienestar de que había privado a la razá que con su fuerza superior habja ano-
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