El indígena y su derecho
' -4- la raza aborigen dentro del sistema civil amoldado a la legisla- ción europea. · · El segundo punto subrayado es nada menos que la síñtesis del programa de la Reforma del Código con relación a los indíge- nas: «conducir al conmnero a convertirse en propietario particu- lar», para remover una institución que choca con el concepto jn- .rídico romail o. . Vamos al exámen detenido de la cuestión. Exposición del razonamiento sostenido en el Anteproyecto - reterente a la condición jurídica de los indígenas. , , El Dr. Calle abre sus Anotaciones al pié del texto del Tí- tulo XI «De las Comunidades Indígenas» con la siguiente decla- ración: Las comunidades que hoy forman los indígenas de la mayor parte de los pueblos de la República no tienen su orígen en el ré- gimen colectivista establecido por los Incas, sino que son rezago del sistema colonial y de lo dispuesto por los reyes de España en las diversas leyes que dieron respecto de los indios y especialmen- te en las del libro VI de la Recopilacion de las Leyes Indias .)> Cualquier vulgo no advertiría la importancia fundamental que tiene para la conciencia jurídicarfiente organizada del Dr. Ca- ·ue, el lograr establecer que el derecho comunero se basa, no en el ord~ aborígen sino en el colonial. · Para un alto jurista significa lo que pretende el Dr. Calle anexar a la jurisdicción del derecho suyo, el romano, a una enti- dad, la indígena peruana, que pertenece a la jurisdicción de un de- recho distinto: el suramericano. · Importantes historiadores y científicos en general, no única- mente del Perú, sino también de los paí~es hermanos, saltarán en protesta de la tésis sentada como incontrasfa ble por el Presiden- te de la Comision Reformadora del Código Civil Peruano, y entre ellrn:d~.itaré; por folta'de buena memoria, solo al Dr. C:;1rlos Valdez de la Torre; n.utor de una e~pléndida tésis sobre las comunidades indígenas, a Rosendo Callo Ortiz, qnien en Octubre de 1925 refu. tó detenidamente opiniones emitidas en sentido contrario por el Sr. Aguirre Morales, etn el Perú, y ~1 Dr. Ernesto Q.uesada, auto- ridad de nota en semejantes materias, en la Argentma. Voy a referirme con preferencia a los conceptos emitidos por el Dr. Quesada, para mostrar la resonancia que puoiera tener en
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