El indígena y su derecho
-22- que el Derecho 1'omano, y no obstante ser también un derecho de orígen imperial. La razón de la diferencirJ de espí~1tu que reina en los dos dere- chos en cuestión estriba ei1 que el Derecho Indígena es de orden patriarcal y el Ronrnno de .. rden conquistador. Como ya losa- bemos, Roma es Li ciudad imperial que de~precia a toda la. pobla- ción que yace subyug 1 da fuera de sus puertas. En cambio el Im- perio Cuzqueño, aunque distingue diversas categorías de clase so. cial, no distingue en todo el territorio entre cuzqueños o no cuz· queños, o digamos, entre capitolinos y no capitolinos. El Inca, y probablemente los gobernantes anteriores al Inca, estaban imbuí- dos en la iüea patriarcal, que es harto diferente de la de uh vence- dor que lleva uncidos esclavos a su carro triunfal. La palabra «patriarcal» suena en los oídos de las generacio- nes del siglo XX como un eco de tiempos primitivos que nunca volverán. Y sin embargo, los fenómenos sociales, a pesar de ja- más repetirse exactamente, se mueven en rotación y traen de nue- vo uno tras otro, los mismos modos de ser, au·nque en una pródi- ga variación de colores. República e imperio, nepotismo, oligar- quía, democracia y autocracia, subyugación y revolución, auge y decadencia, acción y reacción, se han alternado en el mundo du- rante cientos de siglos y en cientos de pueblos. Lo más anticua- do vuelve a su debida hora a ser 16 más moderno. Así el régimen indígena responde actualmente en buena cuenta a los postulados más ft.vanzados del día. Lo que los comunistas del flamante So- viet buscan, los indígenas del Perú no lo perdieron jamás, a fuer- za de ser menos volubles que los pueblos europeos. Lo que ayer se miró como desventaja y atraso, mañana puede resultar una ventaja sin precio y un adelanto enorme sobre los demás. Positi- vamente cuando llegue la hora de una radical revolución sociali8- ta que eren inminente muchos teoristas de todas las clases, más ' tardará en hacerse utilizable el material humano fundido en los moldes de las institucione s caduc as, que la materia prima indíge- na, que siempre se ha mos\1ta.do dócil al amoldamiento, tan luego cómo se le sacara de su retiro. El régimen comunero indígena es un régimen de as~iación y he ahí, que la característica de fa vida política moderna es la aso- ciación, o sea, un método de defensa social hecho necesario por la distribución actual de las fuerzas de clases en lucha. · La legislación moderna tendrá que habérselas en grado ere-
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