El indígena y su derecho

~21- PARTE II. IE~ ID~r~cclfñ© IlIQ>cdlng~na y ~~ D~r~~lfñ© . R ©Iliíll <ar Ir)© --+-- De ninguna manera est¿i probado que el Derecho Indígena sea un derecho más primitivo que el romano. La época en que se formuló el Derecho Romano, está bastan- te lejos de nosotros, ni aún tenemos nada que hacer actuáimente con el período napoleónico, en que fueron reconsagradas, en me- dio de ciertas adiciones o modificaciones, las reglas generales de la jurídic~ cesárea. En nuestro Continente sobre todo, disuenan por completo los códigos de orígen imperial, ya que el ideal democrático ha sido el patrimonio moral con que nació la América libre. · . La adhesión porfiada de las academias de Sur y Centro Ame. rica a los fundamentos de la ideología romana en jurisprudencia no se explica desde el momento en quela emancipación de Europa entra en la conciencia de los hombres de este hemisferio. Por un lado potiría haberse elaborado aquí un derecho completamente moderno o se habríá podido haber regresado con orgullo aJ dere- cho autóctono, inspirándose en sus interesantísimos conceptos. Pues, el Derecho- Indígena es un sistema que se presta por excelen- cia a la adaptación a un régimen democrático, muy al contrario

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