El indígena y su derecho

-14- El patriciado de Lima jamás ha querido que el indio se rege- nere y por esto el derrotado en los días de Atahualpa no está re- gen~rado hoy. No solo que Lima, ahora la capital republica~a y ya no virreynal, deja de esmerarse en lavar mancha de los delitos de lesa humanidad cometidos en la época del Coloniaje contra la poblacion aborígen, sino que impide porfiadamente que el indíge- na obtenga ley y redención por su propio esfuerzo y anhelo. Las armas del Estado apuntan sin tregua ni piedad contraJel comune ro que' intenta libertarse y levantarse. · Es una ironía dar por fracasados los métodos de instrucción y de administración recta de justicia, que regenerarían al indio, y que jamás han sido puestos en práctica con sinceridad y en la es- cala necesaria. y es una ironía, y el cnlmo de una ironía, llamar , todavía tentativa de regeneración del indígena la continuación del proceso de despojo y esclavizamiento que Lima ha sostenido siempre contra la raza propia del país. ¿Qué lógica puede descubrir!>:e en el razonamiento de que la transformación del indígena comunero en propietario particular sea ún medio «de desarrollar aquellas actividades que estimulan lo que podría llamarse el sentimiento de propiedad» o, como dice el Dr. Calle en otro sitio (pág. 771) «el único medio · de elevar al indio en elemento consciente y eficy de nuestra nacionalidad?» Aqué mayores actividades va a estimular al indígena, a quien se e reprocha el trabajar sino para sus contadas necesidades y no para el comercio, la posesión de una parcela de tierra inajenable e inembargable-el homestead seguro que debe dar de comer a pa- dres e hijos de generación en generación? Se adivina que el legislador abriga en su mente la visión de al- guna trañsformación más revolucionaria que la simple reparti- ción de las actuales tierras de comunidad entre sus actuales due- . ños. \ Es significativo en esta relación el párrafo de las Anotaciones en la página 773 que d~~ «L!ls tierras de las comunidades son di- visibles entre los comuneros en cuanto a su aprovechamiento so- lamente, correspondiendo éste exclu"ivamente a los qfl.e tienen ra- dicada en ellas su morada, en la forma establecida por la costum- bre, ya sea para cultivarlas o para que pasten en ellas sus ga- nados». A este párrafo sigue la consulta al léxico sobre la palabra

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