El indígena y su derecho
-15- morada a que me referí ya en página anterior. «Morada la habi- tación fija en un lugar)).· Seguramente que el espíritu jurídico romano atribuirá a la idea de morada un radio de cfrcunscripción mt1cho menor del ra- dio de las vasfa s tierras baldías que los comunero~;; indígenas con- sideran suyas por uso inmemorial o por títulos coloniales. ¿Quien va a detener la pluma que firme los decretos, reconociendo tan tas fanegas de tierra para el homeste;:id y r]eclarando las hectáreas excedentes de propiedad del Estado? El deseo del legislador no es en favor del indígena, esto es de- · más repetirlo una y mil veces. La legislación agraria de hoy no es como la legislación incaica cuyo propósito era dar a cada indi- viduo del pueblo su sustento en un terreno de siembra. En los tiempos del Inca no había privilegio en este respecto; la ley del sustento fundamental era pan-1 todos. · Hoy, la adjudicación del homestead se hará, a una minoría de apadrinados, entre el llanto y las protestas de los pospuestos. Hombres y tierras flotarán di- sueltos en el movimiento político de nuestra nación moderna. · No; el indio no puede esperar amor y patriarcalidad del legis- lador capitalino; el indio tiene razón con su desconfianza tacitt1r- na hacia el limeño. Moro viejo nunca hace buen cristiano. En las comunidades it161ígenas se multiplicará a gusto a los im;apaces, por ébrios habituales o analfabetos que no saben ha- blar castellano, poniéndoles tutores legales que darán cuenta de los derechos de esos infelices, persiguiendo el premio del !>fiomes- tead. Los desposeídos serán millones y los agraciados serán mi- les. Ni cabrán en el homesteacl los hijos y nietos y sus familias de los prirneros instalados, conforme al crecimiento natural de la población. Buen cuidado se habrá ten_ido de cortar parsimónio- samente el horizonte del porvenir, que aún la rodea, a la raza in- dígena que vive a 18s plantas de Lima bajo la ley romana. Un observador atento puede anotar ya el converger de los ra- yos anti-indígenas en el enfocamiento del problema de desheredar a los comuneros que aún conservarPla posesión del antiguo pa- trimonio" Lof más diversos factores van ingenua o malévolamente al encuentro de la legislación del Nuevo Código Civil. Así, quizá con la mejor de las intenciones, el Patronato de la Raza Indígena · de Huánucn, cuando aboga porqne se realice la enseñanza escolar en el idioma nativo del lugareño. En la Memoria del año 1928 dice
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