El indígena y su derecho
'-12- autóctona por las sutiles definiciones del léxico lingüístico latino, arma pacífica del conquistador que piensa colmar todavía hoy la obra de Pizarro. En cuanto a la excepción que se quiere ejercitar contra los m- dividuos no pertenecientes a la raza indígena que estuviesen ra- dicados en terrenos de comunidad, es una prueba más de la hosti- lidad del legislador limeño contra la población indígena, pues quien desea1Aa favorecer a ésta, no procuraría paralizar los proce- sos vitales de asimilacion y eliminación migratoria que son pro- pios de la evolución de toda sociedad humana. Y solo el espíritu esclavizador romano puede aconsejar al Re- formador del Código infringir la facultad sobernna de las comuni- dades indígenas dentro de sus propiedades legítimas, para incor- porar eh su seno, de común acuerdo, a elementos extraños gratos, y aun para expulsar, observando un justo trámite de ley comune· ra, a extraños que se mostrasen nocivos a la colectividRd. El afán del legislador íimeño es reducir a su último extractr) la población que podría pedir el amparo del antiguo derecho indí- gena. Así dice laAnoü1ción en la pág. 773 del Anteproyecto: «La declaración ·de que los indígenas que forman fas comunidades son poseedores pero indiviso de las tierras que ocupan actualmente es apenas el enunciado de una situación existente». Es decir que, fomentando un poco más en los año~ renideros la absorción ga. monalista, y no atendiendo a las reclamaciones üe los comuneros perjugicados, y protejiendo unicamente a los vecinos que saben leer y escribir. aparecerá a la postre que rttmca ha habido tales carneros como las comunidades indígenas, con sus legendarios de- rechos a vastas extensiones del territorio peruano, que los mo- dernos explotadores codician. Con minuciosidad significativa retira el Reformador de las concesiones del Código el beneficio de restitución, quizá tan incon venientes en ciertas de sus aplicaciones c mo en su motivación explica el Dr. Calle, pero tambié,1 un medio de redenci.óh en que muchos expoliados podría•1 esperar. y un peligro, no ya para los usurpadores muy antiguos! engrandecidos, ~ino para los despo- jadores recientes. (Sobre el punto de la Restitución véase¡1ágs. ·22 y 748 del Anteproyecto). Otra sería la táctica del legislador limeño si se sintiera perua- no, con predilec.ción por la 1Aaza nata de su país, y no romano, de- seoso de exclav1zar a todos los pueblos yacentes al rededor de su ciudad metropolitana. Si el legislador tuviera identificado el in-
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