El indígena y su derecho

-11- ción, se atreve a legislar el jurista limeño contra el pueblo de sus connacionales, y por supuesto, principalmente contra el pueblo indígena, porque no es probable ·que los dictados de los citados artículos 15 a 17 tendrían ampla aplicación en las ciudades, don- de un obre1·0 ébrio habitual encontraría pronto como defenderse contra la imposición de un tutor legal. , · La legislación despectiva contra el indígena revela en adelan- te su carácter en la parte que se ocupa del empadronamiento del indígena comunero. Como el propósito explícito de la Reforma del Código en los renglones concernientes a la raza indígena es transformar la pro- piedad comuneni indivisa en propiedad dividida entre los comu- neros, el interés que se pronuncia en las disposiciones relativas al Padrón es tachar los derechos comuneros existentes en todo~ los puntos vulnerables hasta convencer a la opinión pública que el problema comunero indígena se reduce a poco menos que nada. Poblaciones indígenas enteras podrán ser borradas jurídica- mente con la supresión del derecho personal de los ébrios habitua- les y analfabetos que no hablen castellano. Los tutores letrados de estos codicialmente incapaces, coludidos con el poder gober- nante, que persigue sus planes romanistas, dejarán en p9sesión del Estado inmensos territori0s desocupados de sus dueños legíti- mos, con tal de coger elles el cebo 'que individualmente se les ofrece. Así se pretende expurgar la población que se considera comu- nera de todo elemento que pudiera ser tachado de ilegítidio. «Se comprende», dice la Anotación en la página 173 del Anteproyecto, «que la morada es, como dice el léxico, la habitación fija en un Ju. gar; por lo que no puede considerarse comuneros a los indígenas que ocasional o transitoriamente se encuentran en tierras de co- munidad. No está demás añadir que tampoco pueden ser conside- rados comuneros los individuos que no pertenecen a la raza in- dígena y que por alguna razón ocuparán tierras contiguas o in- crustadas dentro de las de la comuniciad». Va a resultar de esta interpreta~ión que los comuneros, de los que hay tantísimos, obligados a abandona1· sus heredades por los abusos~rrefrenables de los gamonales, contarán, al recorrer en alguna ocasión sus viejos lares con la esperanza de una transfor- mación en favor· suyo, entre los indígenas «que ocasional o tran- sitoriamente se encuentran en tierras de comunidad». Es de pre- ver que perderán sus dereehos seculares muchos hijos de la raza

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