El indígena y su derecho

--10- · El Código Romano está fuera de sn lugar en la Améri~a libre. La Reforma del Código Civil Peruano, manteniendo la supersti- ción respecto a la autoridad sagrada del Derecho Romano, será una obra inconducente. La Comisión autora del Anteproyecto se ha desligado en verdad de la adhesión absolut~ a las viejas normas codiciales lo bastante para aceptar algnnas ideas del De- recho Germano y Escandinavo, pero estas pequeñas libertades si1·- ven para hacer incoherente su criterio más bien que para elabo- rar un complejo útil de eclecticismo jurídico. Solamente una legislación que no respeta el derecho fuuda- mental de la raza autóctona del Perú puede pretender supeditar la voluntad de fos dos terceras partes de la comunidad indígena a la voluntad de una tercera parte de ella, que sepa leei- y escribir. El artículo 180 del Anteproyecto (pR,g. 776) referente a e~te pun- to, acusa un espíritu de craso gamonalismo. ¿Quien no sabe que el indígena que se destaca por alguna habilidad o prerrogativa de la masa homogenea de su vecindario se hace gamonal y vende a sus hermanos? En el Título II que debe reemplazar en el Nuevo Código el Tí- tulo XI del Código actual, y en el que ~e amplifican las disposi- ciones relativas a los capaces e incapaces, se declara incapaces en los artículo~_; 15 a 17, además de los indígen:is f.malfobetos que no hablan castellano, a los ébrios hirbituales. Eso de ébrios babi tuales iqué término tan lato y tan suceptible de prestarse a las má alevosas intrigas! Los sujetos de estas dos clases de incapaces, hechas por obra y arte de los artículos 15 a 17 del Título II del proyectado Códi- go Nuevo, serán proveídos por mandato de la ley de un tutor le- gal ó «funcionario especial que los asista en la cele~ración de al- gunos actos de la vida civil». Sería ser neófito en~.asuntos indíge- nas no comprender que los actos de la vida civil en que el tutor legal asistiera a su encargado consistirían en actos de desuojo del patrimonio de éste. .. ¿Cuándo, quisiérarnGS preguntar, hayase Yisto qne u:1 éhrio habitual de nn cionalidad iT1glesa, yanqui, alemán a, rnsn o sueca ande con su tutor legal detrás? El ébrio habitual trabaja mu- chas veces muy utilmente y no tiene porque perder el bTen inapre'- ciable de la soberanía individual por pennitirse uuas horas de li- bación al vicio, como una mayoría de los hombres se las permite. Lo que la República de los Estados Unidos de Norte America no se atrevería a legislar contra los ébrios habituales de sn na-

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