El indígena y su derecho
_9..:_ Renovando en la memoria el pleno concepto de lo que signifi- ca el Derecho Romano, se comprende lo funesto que tiene que ser para los indígenas su imperio en la ~egislación peruana. El lime- ño, identificando sn ciudad metropolitana con Roma, considera, aunque con ui1 pequeño disimulo indispensable en obsequio a la época moderna, al poblador rústico del Perú como cosa. El po- der público limeño tiene en mira al indígena como el peón necesa- rio para ejecutar sus ambiciosos y codiciosos proyectos de lucro ·personal. El limeño es la persona que idea los trazos de vialidad, µegocia los tesoros de los recursos naturales del territorio, explo- ta o vende las minas y los campos de agricultura, la ~uerza hi- dráulica, etc., etc.; el indio es la cosa que se pone a disposición de los latifundistas y empresarios nacionales y extranjeros; es un ac- cesorio indispensable que exigen los compradores de los tesoros naturales tal como exige el comprador de una caja de sardinas la llavecita con que abrir la .lata y alcanzar el contenido. Pur la fuerza de la razón, cualquiera que sintiera correr en sus venas sangre indígena, tendría que repudiar el gobierno del Dere- cho Romano, que es aquí y en todo el Continente nada más que el Derecho del Conquistador, teniendo la América su derecho propio como fruto de su cultura propia en Méjico y el Perú. Y dejaremos establecido que en el caso Rctual y concreto la conveniencia vista por el leg6slador limeño no tiene porque pri- mar sobre el derecho auténtico del indígena. El choque ele los dos derechos. Examinemos de que manera chocan el derecho que otorga el Código Romano y el derecho que trae de sn pasado propio el co- munero indígena. El legislador a la romana hace depen'der 18- facultad del ejerci- cio de la ciudadanía peruana de la condición de conocer el alfabe- to y el idioma castellano (pág. 21 del Anteproyecto, Título De los capaces e incapaces). ~s imposihle que un derecho que no fuera del conquistador, pudiera descalificar a .iun habitante del Perd pa- ra el goce de todos los derechos personales por la razón de hablar el idioma•de su país natal y no conocer el alfabeto que fué impor- tado de extrañas tierras a estas regiones. Lógicamente sería de suponer que en la América hubiese cesa- do todo régimen imperialista desde que se hizo la declaración de la independencia de la nación conquistadora.
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