El indígena y su derecho
-8- interna, provoca a cada instante cuestiones desagradables, que dan trabajo a los ministerios, desacreditan a las autoridades ofi- ciales, suscitan críticas al gobierno y entorpecen los planes de los empresarios a lo grande. En el camino del criollismo el indígena con los hábitos, los privilegios y las costumbres que le rodean, re- presenta un estorbo mortificante. El Derecho es sin duda, algo más sagrado y permanente que la Conveniencia. Sin embargo llegan momentos en que el dere- cho tiene que ceder a la conveniencia, como en el caso de las ex- propiaciones por razones de necesidad pública. ¿Podría contarse el aniquilamiento del tradjcional sistema comunero entre los casos de expropiación forzosa justificada? Si hubiera una sola conveniencia general que reclamara imperiosa- mente tal medida, entonce~ sí. Pero de quien sería la conveniencia, y de .qué calidad sería, la que en semejante caso se tomara en consideración? No sería la conveniencia de los indígenas, ni seda una conveniencia general y de mira larga. Sería la conveniencia de los impacientes que quisie- ran derrochar en pocos años el capital económico del Perú, que estuvo calculado a mantener con sus rentas a la raza peruana durante toda su existencia . El interés público en el Perú es el interés de los indígenas tan- to como el 1nterés de los limeños. P~r de ~ gracia, la conven ien cia del limeño y la del indígena son antagónicas. Y es en este caso, en q10e dos conveniencias opuestas se levantan en el organismo de ' la unidad nacional. que el derecho auténtico de la raza indígena no tiene porque, y no debe, ceder, ante el derecho romano de los' juristas :imeños. Recordemos que «el Derecho Romano era en su origen un ins- trumento de orden esencialmente práctico hecho de un modo ex- clusivo por y para los ciudadanos de Roma». La misma palabra ciudadano prueba su derivación de ciudad, con su cohorte de términos relacionados como civil, cívico y civi lización. «El Estado era la ciudad , y el hombre identificado en su conjunto con la personalida'1 ideal d-el Estado, era el ciudadano. Cuando el individuo dejaba de ser considerado como identificado con la personalidad del Estado, dejaba de ser persona. ~os hom- bres y las mujeres qne vivían tuera de Roma no eran en el Derecho Romano, personas, sino cosas. Los romanos castigados por al- guna causa con la pérdida de la ciudadanía, cesaban de ser perso- nas y se convertían en cosas>>.
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