Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
552 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ las generaciones futuras se ha proscrito la bárbara pena de la con– fiscación. La admirable invención del juicio de jurados que, en pocas palabras, consiste en la total separación del hecho respecto de la ley es la garantía más sólida de la jurisprudencia criminal, pues redu– cido el examen de él a sus más sencillos elementos por personas que no han de aplicar la ley, ni puede ser más exacto, ni más im– parcial, ni más libre. Observación que ciertamente justifica su ad– misibilidad entre los pueblos que están más distantes de los cono– cimientos legales, pues así sería el examen más desprevenido. Sin embargo, la Comisión, conceptuando que un ensayo simultáneo en todo el territorio sobre materias que importan nada menos que la misma seguridad de los ciudadanos, pudiera traer desórdenes irre– mediables, reserva este modo de juzgar para cuando, ordenadas en el código criminal todas las disposiciones necesarias que lo expli– quen, se generalice sin riesgo en toda la República, guardándose entre tanto el orden hasta aquí establecido. Dada una breve idea de lá organización de las tres principales funciones del Poder Nacional, conviene ya extender la vista sobre el régimen interior de la República; y al establecerlo, recuerda la Comisión ·al Congreso la demarcación interior del territorio. Los departamentos son las secciones mayores en que éste se divide; el g·obierno superior de cada uno de ellos debe encargarse a un ciuda– dano que por su representación y dignidad lleva el nombre de Pre– fecto, cuyas atribuciones no excederán de los que sean, conservar el orden y seguridad pública, administrando actos puramente gu– bernativos con subordinación al Presidente de la República de quien es como un vice-gerente en el territorio de su mando. Así inspec– cionará sobre el cumplimiento <le las leyes y las obligaciones de l9s funcionarios, no debiéndose mezclar jamás en ningún conocimiento judicial. Las provinci~s están al cargo del Intendente que para cada una de ellas se nombrare, y la autoridad de ésta será en su territorio como la del Prefecto en el departamento; pero con dependencia de él en razón de orden, que por lo que toca a sus funciones deberá ejercitar libremente. Cada distrito pide un gobernador que lo rija a su vez en los mismos términos; de modo que teniendo cada uno de e tos funci - narios una autoridad propia, dependen todoR gradualmente del o– hierno Supremo; por que el objeto es conservar la unidad y la armo– nía en todas las relaciones del -Estado con la franca y activa admi– nistración de las secciones en que se ha di.stribuído.
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