Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 551 bres ignorantes, o acumular en una misma facultad que se intenta dividir rigurosamente. Es tanto más necesario determinar las calidades de los jueces, cuanto que el acto de juzgar, además de luces o integridad, pide mucha versación en los negocios y sobre todo madurez en la edad, esto es, un consejo que ninguna otra circunstancia puede suplir. Nada es, pues, más justo que desde los 30 hasta los 40 años empiece a correr el término del ejercicio judicial; que primero se verse un magistrado en los negocios comunes, y cuando aún pueden reme– diarse por otra en unión de otros los primeros j uzgamientos, y que de allí ascienda a la última grada del orden judiciario con toda la dignidad del saber, con todo el respeto de la edad y con toda la auto– ridad de la experiencia. La Comisión se habría decidido a que inmediatamente se pro– veyesen las judicaturas en el orden que se ha indicado; pero con– templando la desigualdad con q'ue aun en este particular trató la dominación española a los peruanos, habiendo entre ellos muchos jurisconsultos que después de haber ejercido la profesión por medio siglo están aun pendientes de ella para existir, ha ampliado la colo– cación de estos abogados en las Cortes Suprema y Superiores, mien– tras que organizadas éstas se fije una regla de igualdad entre ellos que para lo sucesivo se propone. Más, poco se habría adelantado que las reglas anteriores si no se consolidase también la administración de justicia por medio de las formas judiciales, únicas garantías que puede dar este poder al ciudadano. Es, pues, indispensable que se guarden éstas invio– lablemente; que en ninguna circunstancia se abrevien, ni suspen– dan; que no se aprehenda a nadie sino con razón fundada; que se respete como un sagrado la casa de todo peruano ; y que si la nece– sidad inevitable de conservar el orden público exige alguna provi– dencia contra el domicilio o la persona de algún individuo, sea por la razón y no por la autoridad únicamente. Que a eso conducen las precauciones con que se ha de proceder aun la suprema autoridad del Gobierno; debiendo igualmente respetarse la desgracia en cual– quier delincuente, sin que trascienda la infamia de la pena a su familia, ni se ponga en tormento la humanidad; reservándose otras reglas secundarias para los códigos civil y criminal en que deberá, consignarse cuanto produzca a la recta y expedita administracióu de justicia. Y siente sobre manera la Comi ión que la protección que reclame la primera propiedad de los ciudadano , que es su exis– tencia y la salud de la República, la hayan detenido para abolir enteramente la pena capital, del mi mo modo que con prn echo de
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