Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
550 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ destinos nada tengan que temer, y sólo cuidemos de la regularidad de sus acciones; tanto, que mientras más íntegros sean, más ase– gurada esté su inamovilidad. Después se distribuye el número de tribunales y juzgados convenientes en toda la extensión de la Repú– blica; se fijan las calidades de los jueces y últimamente se indican las principales garantías judiciales. Establecida una Corte uprema de Justicia, o lo que es lo mis– mo, depositado eminentemente este poder en un tribunal, cuyas fa– cultades terminen todos los negocios a que pueda extenderse la apli– cación de las leyes, claro es que nunca intervendrán en los miste– rios de la justicia más que demanden un fallo conforme a los ritos del foro: harán responsables ante la ley desde el primer jefe de la República hasta el último magistrado; conocerán de las causas que, por consideración a otros Estados, no deben sustanciarse en tribu– nales subalternos; y mantendrán la armonía y concordia entre éstos, resolviendo acerca de esas diferencias que el mismo celo por la jus– ticia y por el honor y delicadeza de los cuerpos suelen suscitarse. Esta Corte, en fin, separará de hecho la potestad judiciaria, y re– vistiéndola de carácter de supremacía que le corresponde bajo el sistema representativo y la comunicabilidad del poder nacional, la pondrán en su natural y perfecta independencia. El segundo orden lo ocupan las Cortes Superiores que deberá ser en los departamentos de Trujillo, Cuzco y Arequipa, y en los demás en que convenga para facilitar la buena administración de justicia en esas dilatadas secciones, siendo juntamente un continuo correctivo de los juzgados inferiores, proporci nando a muchos in– felices los remedios de una inst ncia que, por no tener como llevarla hasta la capital, ven sacrificadas sus acciones y dando ocasión al asiduo estudio de la jurisprudencia y de la elocuencia del foro. Cierran la jerarquía judiciaria los jueces subalternos a que tienen derecho todas las .provincias, pues del mismo modo que los ciudadanos residentes en los más remotos puntos de la República están obliga– dos a contribuírla y defenderla; ella debe también ampararlo y defenderlos en el sostenimiento y po e i ' n de e a mi mas propie– dades de que se ha de deducir una parte invertida en el precomunal. ¿Por qué en todas las provinci as ha de haber recaudadores de rentas para el t esoro público, y no ha de haber también un juez que d cid de las a ciones de su. habiiani s ? Las transacciones judicial s s han hecho ya una ne esidad de los pueblos más pequ ños, y es nece– sario :-:;ocorrerlos n términos que s afianc 1 aci rto y la se u– ridad posible; 1 ·ontrario ser ía abandonarlos a la rn re d le hom-
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