Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

546 AUGUSTO TAMAYO VAiRGAS - CESAR PACHECO VELEZ efectos son nocivos a la libertad, y ya enervándole de tal modo, que suele convertírsele en un agente casi nulo, en un muelle sin elasti– cidad, ni fuerzas. La comisión ha procurado evitar estos extremos, colocando el ejercicio del Poder Ejecutivo de la República en una actitud que si tiende a sacudir la ley y sustituir su voluntad a la Constitución, sean más libres los pueblos y que, si se abandona a la inacción, él sólo les sea responsable de los males que resultaren. Más claro, el Poder Ejecutivo del Perú, mandando constitucional– mente, será un continuo defensor de sus libertades, y queriendo ser árbitro, además de carecer de los elementos disponibles para con– seguir eficaz y duraderamente, en el hecho sólo de desearlo, será tan execrable a los ojos de la Nación como cualquier ciudadano que intentare trastornar sus instituciones. Así, las formalidades que han de marcar sus actos administrativos, su duración en la magis– tratura, las calidades que ésta exige, sus atribuciones exclusivas y las limitaciones expresas de su autoridad, caracterizan de tal mod·J este magistrado, que, con su persona y con su oficio, no puede me– nos que hacer bien. El es responsable de su administración ante la ley, reputándose como no emanadas de ella las órdenes que no fuesen suscritas por los Ministros, y que, por tanto, no deberán ser obedecidas. Sus facultades parten de la misma naturaleza del Poder que administra; y por esto es que personificada en él digámoslo así la ley, cuyo objeto es conservar el orden, la seguridad y demás fines de la asociación, tiene el mando supremo de las armas; pero no una ma– nera que pueda tomarlas contra los mismos ciudadanos que le han confiado su dirección: su aut oridad hace ejecutar y cumplir las resoluciones del Cuerpo Legislativo; declara la guerra a consecuen– cia de haberla decretado los Representantes de la Nación; dispone del tesoro público conforme a la ley, esto es, aplica de hecho los fondos destinados a los diversos ramos de la administración; nom– bra por sí los oficiales del ejército hasta coronel exclusive y de esta clase para adelante con previo acuerdo y consentimiento del Senado; puede nombrar y remover por sí los Ministros de Estado, pues siendo estas comisiones revocables por su naturaleza y haciendo una parte del Poder Ejecutivo como únicos órganos de sus providencias, nadie mej or que él podrá conocer sus aptitudes y su fidelidad. Es igualmente de su cargo velar sobre la exacta administración de jus– ticia, y sobre todos los funcionarios de la Repúbli a, dando cuenta de las mejoras que ésta pued~ reportar en todos us ramos. n cuanto a su elección, parece que la haga el Congreso de entre lo~ elegibles que presenten los departamentos, a fin de consultar el acier-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx