Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 545 diminuto en la plenitud de sus actos, y en oposición con el Ejecuti– vo, como que el fin que se propone para darle la sanción no es otro en sustancia que el autoritativamente declare si conviene o no la ley decretada. Y ¿quién no ve en esta economía el gérmen de la oposición y la discordia? No tratándose, pues, en la formación de las leyes sino de su justicia intrínseca y de su utilidad respectiva al E~stado, parece que todo el empeño debe consistir en proveerse de todos los conocimientos necesarios a este doble objeto, sin exponer al mismo tiempo, el producto de las opiniones de la representación; o, lo que es lo mismo, el vigor de la fuerza moral, a la resistencia de un veto que, si es absoluto, paraliza enteramente el ejercicio del Poder Legislativo, y si es suspensivo le entretiene, tornándose ya la cuestión a las circunstancias de si conviene o no por ahora. ¿Y no se habrá logrado reunir exclusivamente aquellos fines, es decir, el ejercicio libre y natural de la legislatura, y la copia de luces que se exige, pidiendo el voto consultivo del Senado, quien, por estar en continua vigilancia sobre las instituciones nacionales y de la mora– lidad civil, tendrá un fondo de · riqueza, cual puede demandarse? ¿Deja de tener parte en ellos el Gobierno que, como especialmente encargado de la administración, puede hacer las observaciones opor– tunas, sin investirse de una facultad que de hecho puede llamarse la constitutiva de la ley? La comisión cree, señor, que reflexionando un proyecto de ley, después de su primera discusión en el Congreso, por el Senado y por el Poder Ejecutivo, se ha agotado la materia en cuanto pudiera desearse; y que, puesto el crisol de una nueva discusión, la fuerza de las luces, el peso de los hechos y la razón de las opiniones examinadas en todos sus respectos, han dado a la ley todo lo que necesita para ser justa y útil; libertándose a~í del choque indispensable a que el derecho de sanción puede empeñar en cada ocurrencia. No así en cuanto a la promulgación de las leyes que, como un acto extrínseco y que lleva en sí el principio de su observancia: corresponde al Poder Ejecutivo, quien deberá hacerla bajo una fórmula que indicando al mismo tiempo la autoridad que dimana, dé a conocer que la hace ejecutar un ciudadano a quien el \'Oto público ha colocado constitucionalmente en la primera magis– tratura. Enunciadas las principales razones que la omisión ha tenido presente al organizar el Poder Legislativo, pasa a lo que un sentido estricto se llama Gobierno. La administración del Poder Ejecutivo eR el negocio más arduo de una legislación, es verdaderamente el problema más difícil en política, a causa de los extremos que de ordinario se tocan, ya dotándole de una potencia excesiva, cuyos

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