Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

544 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ tocan a la Nación, cuanto que la fuerza armada, el tesoro público y la eficacia intelectual, son los medios necesarios para conservar la República y hacerla grande, próspera y feliz. Siendo indudable que la de ignación de estas atribuciones importa nada menos que fijar la línea divisoria entre los demás poderes de un modo, que si no se entromete el Congreso en funciones gubernativas, ni menos se extraiga de su influencía inmediata lo que justamente le con– venga. En lo que, para mayor confianza, se ha observado la regla que en este particular han guardado otras naciones, haciéndose desde luego las modificacione que exige el país. Así, la comisión no pre– senta nada nuevo en e te' respe to, porque en la organización polí– tica hay ciertos puntos tan comunes, que es imposible no se iden– tifiquen en ellos las instituciones de los Estados libres, especialmente desde el celestial invento de la división de los poderes. El resultado inmediato de las tareas del Cuerpo Representativo es la formación de leyes, materia árdua y sobre la que se ha medi– tado y escrito mucho, y que, por tanLo, debe haber detenido sobre– manera a la comisión, aumentándose en esta parte la desconfianza que continuamente la agita al presentar el resultado de sus traba– jos. La confección de la ley y la fuerza que recibe por la sanción son dos actos que la constituyen y caracterizan y suponen otras for– malidades subalternas y la intervención de otro poder, que es preciso indicar con algún orden. El primer paso consiste, pues, en la ini– ciativa que, según las bases, corresponde exclusivamente a los dipu– tados, observando sólo la comi ión que esta prerrogativa consolida toda la libertad posible en los debates y aleja enteramente la acción de los que administran el Poder Ejecutivo. El segundo es el proyecto mismo de la ley, que en el si tema representativo es comunicable al pueblo como materia en que puede ejercerse noblemente el derecho de la prensa, y en que en opinión debe tener lugar, no porque ella se requiera precisamente para hacer la ley, sino porque ya este trá– mite previene la buena aceptación de una ley escrita con conoci– miento del voto público. El tercero es la discusión, cuyas reglas pertenecen al régimen int rior de las sesiones; pero de modo que toda ellas concurran al acierto del debate. Y de rciada la ley se– gún la observancia de estos trámites, ocurre la necesidad de su sanción, la que en manos del Poder Ej cutivo induce a consecuen– das que, si bien salvan varios incon nienies, multiplican otros de mayor trascendencia. Debiendo haber una perfecta armonía entre los poderes, la que resulta de dar a cada uno la extensión de sus atribuciones naturales; ·onfiada la sanción a otro poder, claro es que el Legi l~tivo queda

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