Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 541 sentantes de la Nación. Con cuya base de uniformidad, se conse– guirá que cada una de aquellas concurra directamente a las legis– laturas, con sólo la diferencia de que las de mayor población ten– drán más número de representantes; pero jamás se verá que una provincia absorba los diputados de todo un departamento. La Comisió!l se decidió, pues, por el método de colegios electo– rales de parroquia y de provincia, que tanto quiere decir como que los electores parroquiales elijen directamente los djputados y no en corto número, como en el sistema español, sino que por cada 100 individuos se nombra un elector de parroquia; de modo que en una provincia de 1500 vecinos, por ejemplo, · se reunir~ n 150 electores para nombrar un diputado. En lo que ya se advierte una porción bastante numerosa, ilustrada y al mismo tiempo interesada en las transacciones públicas, para poder ser ganada o seducida. Ventaja inapreciable, cuyo valor se aumenta, si se atiende a las calidades que por el presente proyecto se requieren para el cargo de elector. A lo menos este es un método contra el cual todavía no tenemos experiencia, mientras que los otros han probado muy mal; y la ra– zón aconseja que vayamos examinándolo todo, para dar útiles lec– ciones a nuestros sucesores, para quienes hasta nuestros desaciertos pueden ser :provechosos. Que la elección de diputados pueda recaer tn los mismos electores, tampoco es cosa irregular. Claro e que las calidades precisas de éstos no bastan para investir a aquéllos; pero, si las reunieran algunos, ¿qué embarazo hay para que sean diputados, especialmente cuando puede suceder que en algunas pro– vincias haya tan pocos hombres calificado que sea necesario servirse de ello& para todo? Si estuviese el Perú tan rico de gente, como lo es de oro y plata, sería muy justo excluir los electores. Pero, no es así. ¿Cuántas parroquias se verán perplejas aun para nombrar un elector que dignamente llene sus deberes, si saben que ese mismo ya no podrá ser su diputado? La Comisión ha visto este artículo por todos lados, y en concurso de reflexiones opuestas se ha .deci– d.ido por la afirmativa. El señalamiento de días para las elecciones y las formalidades esenciales que deban observarse para comprobar su legitimidad, también se han puntualizado determinadamente por el grande pe– ligro que se corre por una ligera variación en esta cla e de negocios; absteniéndose la comisión de fijar otras leyes puramente reglamen– tarias que no deben insertarse en ella, aunque deben partir, como de su origen, de la ley fundamental. Por lo demás, será la mayor fortuna del Perú que los pueblo tengan particular esmero en nom– brar unos representantes capaces de hacerles su felicidad y que,

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