Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

540 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACH~CO VELÉt el único que se pueda ejercitar sin delegarlo, y que, por tanto, de– manda en su desarrollo la mayor circunspección y tino, como que los errores que se cometieron por su abuso son irremediables. Desearía la comisión preferir la elección directa, que sin disputa es la más popular, mejor diremos la única que puede llamarse esen– cialmente libre. Pero, ocurriendo embarazos difícile~ de vencer, exa– minadas las circunstancias del país que acaba de salir de la opre– sión y del estado más abyecto en que puede verse un pueblo, ha parecido no convenir que se ejerza de esta manera el poder electo– ral. No puede negarse, señor, que la elección directa exige ilus– tración en la masa general del pueblo, y cierta comodidad combina– ble con la multiplicidad de poblaciones en un extendido territorio. Pues si Ja calificación de las aptitudes de un representante, en cual– quier estado, no debe ser obra de puro instinto, en los esclavizados por largas centurias, deberán redoblarse el consejo y la prudencia, reservados de ordinario a hombres menos vulgares. Y mucho más, cuando (por circunstancia), nunca faltan intrigantes, que, aprove– chándose de la sencillez de los vocales, suelen formarse un partido inexpugnable, cuyos resultados tienen q·ue llorar después los mismos que sufragaron. También es cierto que de la complicada ritualidad de esta especie de elecciones sufren mucha retardación los actos públicos, como ya lo hemos visto prácticamente el año anterior. Y esta experiencia nos ha enseñado que por no saber leer ni escribir unos, por no entender lo que traían entre manos otros, y por debi– lidad, ignorancia y egoísmo muchos, acudían a la urna con listas enteramente distintas de su opinión, logrando multitud de sufragio" personas que no estaban en la mente de los electores. Más, al evitar este extremo, tampoco se ha querido incurrir en otro de que da ejemplo el sistema de elecciones, según la constitu– ción española. Por ella se reunían juntas electorales de parroquia, de provincia y de partido, cometiéndose dos grandes defectos, cuales eran reducir el ;nombramiento de diputados al sufragio de 7 o 9 individuo , fáciles de ganar e por el Gobierno, y destituir a las pro– vincias, que entonces se denominaban partidos, del derecho de elec– ción. Actuada ésta en la capital del departamento, salían de ella los representantes, y casi nunca de los partidos, pudiendo en muchas ocasiones preponderar un partido obre todo el departamento y darle la ley por sólo el número de sufragios, como ya ha sucedido. Lo cual es la verdad muy ajeno del principio de igualdad que debe dirigir en todos los actos nacionales, bajo la regla fija e inalterable de que cada provincia, según la nueva demarcación, tenga exclu i– vamente sus djputados, sin que por e to dejen todo de ser repre-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx