Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JóSE FAUSilNO SANCHEZ CARRION 539 natural con la designación frecuente de las personas que deben go– bernarlo: es indispensable determinarle una forma de gobierno que, al mismo tiempo de poner en salvo las preeminencias sociales, le d' a conocer prácticamente el pacto que hace con los que le gobiernan. Los peruanos acaban de aparecer en el orbe político: se hallan en el caso de constituirse bajo la forma más racional y conveniente; y sería una imprudencia que malogrando tal oportunidad, la única seguramente que puede pre ·entárseles para apartar en tiempo y con provecho todos los males, que es sabido traen los gobiernos funda~ dos sobre derechos especiales, se vinculasen otra vez bajo una mo– narquía, con el degradante título de vasallos. Pero, cuando nada valiera todo esto, ellos quieren ser republicanos, y esta voluntad SO·· lamente declarada, por medio de sus representantes, basta para sos– tener el Gobierno que han jurado. Más, no porque éste sea popular representativo, se evitan ya las funestas consecuencias de un poder absoluto, pues que éstas no solamente dependen de la institución originaria, sino en rnucha parte de la confusión de los actos administrativos depositados en una sola mano. De aquí la necesidad de dividir el poder nacional en los tres que se conocen, con el nombre de legislativo, ejecutivo y judicial, medida única por la cual pueden conservar sus libertades los E ta– dos; siendo verdad infalible que en el hecho de acumularse, renace la esclavitud y pierden su vigor las leyes. Por esto se declara ex– presamente que jamás podrán estar en una sola mano estos tre. ramales de la autoridad nacional, ni tampoco investirse recíproca– mente de otras atribuciones que las que naturalmente les convienen; pues muchas veces a pretexto de extraordinarias ocurrencias, se des– virtúa un poder por fortale cr a otro, perdi 'ndose así el equilibrio por el paso de una autoridad que difícilmente puede balancearse en lo sucesivo. Y debiendo asentarse la base generadora de estos poderes antes de determinar su extensión y relaciones, para que con tal conoci– miento los mismos gobernantes comprendan bien sus deberes, · y los pueblos sientan su influjo y facultad en la confección del Gobierno,. ha parecido conveniente fijar las regla fundamentales sobre la elec– ción popular. Efectivamente, arraigada la soberanía de la Nación, a nadie sino a ella toca dar leyes, y adoptando el sistema represen– tativo, sólo a sus representantes corresponde decretarlas; emanando de estas dos verdades prácticas un otro poder, que por contraerse exclusivamente a nombrar lo comisarios que ejercen toda las de– más funciones nacionales, puede llamarse propiamente electoral, cuyo uso al paso que constituya el Gobierno en toda sus partes, es
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