Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
536 AUGUSfO TAMAYO VA.RC3AS - CÉSAR PACHECO VELÉZ tras no se cuente con un fondo suficiente para indemnizar a los propietarios cuya justicia, como cimentada en la buena fe, es más imperiosa que la humanidad. El ciudadanato es en la República el atributo más glorioso y respetable, y el que, en la plenitud de sus goces, conduce exclusiva– mente hasta la primera magistradura; siendo cosa averiguada que, radicado en los derechos sociales, sólo deben desenvolverse bajo las reglas de la utilidad común. Y esta norma ha nivelado el voto de la comisión, al fijar las cualidades necesarias para el uso de la ciu– dadanía. Sin interés por los actos públicos y sin luces para desem– peñarlos, es imposible tengan buen éxito las transacciones naciona– les. Y como la unión conyugal, la propiedad y en su defecto, cual– quiera ocupación productiva, sin dependencia mercenarja, como tam– bién la edad, y el medio de ilustrarse, llenen perfectamente aquellos fines, se ha procurado, atentas las particulares circunstancias del Perú, prescribirlas como indispensables calidades. Quisiera la co– misión haber exigido la propiedad territorial, como uno de los me– dios más seguros para identificar el interés individual con el del común, proporcionando en ello a los ciudadanos un recurso de me– ditación y acierto en el uso del poder electoral; pero, ni el desigual repartimiento de las tierras, ni su dominio precario respecto de muchos, consiguiente a la colonización española, dan lugar, por aho– ra, a prevenir una medida general y .i usta. Y por lo que toca a los extranjeros naturalizados, el Congreso les concederá la carta de ciu– dadanía, quedando a su arbitrio resolver en los casos que ocurrie– sen, según los requisitos indicados, mientras que en otros uple este título su larga permanencia en el territorio. Más, estas reglas, no es justo se apliquen con rigor a las secciones independientes de América, pues tanto a ellas, como al Perú, toca convenirse en con– formidad de sus especiales relaciones. Indicadas las condiciones que invi ten la ciudadanía, sólo resta señalar las que suspenden, o privan absolutamente u ejercicio. E - tas deben partir de los mismo prindpios <le justicia y conveniencia pública. Por eso, en unos la falta de libertad, el concepto de crimen, y los vicios que corrompen la moral, sin cuyo influjo no puede haber república, suspenden en otros el uso de la ciudadanía, igualmente que la negociación de sufragios para adquirir a vuelta de manejo el derecho de la urna nacional; haci 'ndola perder ent ramente la naturaUzación en país extranjero, y la imposición de penas que su~ ponen grandes delitos. Y habiendo enseñado la experiencia que al tiempo de las elecciones suelen hacerse acusaciones, nacidas comun– mente de ruines venganzas, sería muy acertado se saqu del c nso
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