Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE'. FAUSTINO SANCHE'.Z CARRION 535 hacia Dios, y es justo que reunidos en sociedad los hombres, adquie– ra el ejercicio de ella un nuevo vínculo que forme y asegure la moral pública. La obra está en elegir la creencia que indudablemente con– sigue las verdades reveladas en concurso de la multiplicidad de sec– tas que dividen al linaje humano, a fin de que convencida la Nación de la verdadera, procure mantenerla en su pureza. Los peruanos, felizmente, profesan la cristiana, según y como la enseña la Iglesia Católica, Apostólica, Romana: circunstancia que unida a la pose– sión en que se halla de su doctrina, exige una constante protección, pero sin separarse de los medios que su Divino Autor tiene anun– ciados en el Evangelio; debiéndola prestar un respeto inviolable cualquiera que habite en el Estado. Síguese luego el estado político de los peruanos, como partes constitutivas de la Nación, bajo los aspectos en que el derecho y la conveniencia pública deben presentarlos, ya como miembros pura– mente sociales, ya como influyendo en los altos destinos de la Pa– tria. Los primeros son todos a quienes éste adopte según la ley, ex– tendiéndose esta filiación hasta a los nacidos de padres peruanos aun fuera del territorio. Porque si un pronunciamiento legal comu– nica derechos que sólo parece dispensar la naturaleza, ¿cómo no ha de encontrar hijos la República en los que le deben su existencia originaria? Sus obligaciones están tan señaladas, que faltando a alguna de ellas, o se hacen indignos del nombre de peruanos, o de– lincuentes si quebrantan otras. ¡Qué gloria para la República, si cada uno de sus hijos se dfatingue por su verdadero amor a la pa– tria, velando escrupulosamente en la guarda de los principios de la justicia y beneficencia natural uniendo el estudio del decoro de la Nación con el de los fueros personales! La comisión cree, señor, que realzados estos oficios por la ley fundamental desaparezcan muy en breve las afinaciones coloniales de que aun debe resentirse, como todas las demás, esta parte de la América. Pero, aun obligaciones tan sagradas, que cualquiera infra~ción supone un crimen. Tales son: la fidelidad a la Constitución, la ob– servancia de las leyes en que consiste la verdadera libertad y el respeto a las autoridades que mandan en su nombre. Sin que des– merezcan la atención del Congreso los artículos 11, 12 y 13 para desagraviar de algún modo los fueros de la naturaleza altamente hollados por la mercancía de nuestra propia especie; debiendo de - conocer el Perú al que aun fuera de u territorio se ocupare en ella, y no admitir en su seno al extranjero que tuviere igual conducta. Por lo demá , la Nación no puede hacer novedad, ni en la propiedad heril, ni en los contratos particulares que de ella resultaren, mien-

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