Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JosE FAUSTINO SANCHÉZ CARRION 533 plirla religiosamente. De lo contrario, nada se habría adelantado con una Constitución: inútil sería el establecimiento de un gobierno ~' pueril la ocupación de los Representantes, pues decidiendo la Nación o los socios por sí y trastornando cada instante las cláusulas de la ley fundamental, tendríamos dos poderes que obraban simul– táneamente: uno en la Nación o en los ciudadanos, y otro en las per– sonas a quienes han delegado sus funciones. Lo que tanto quiere decir como confusión, caos, anarquía. Deduciéndose con mayor ra– zón, que si una sección del pueblo, si un ciudadano sólo se atreve a tomar el nombre de la Nación entera en sus reclamaciones se habrá arrogado no sólo la Soberanía actual, sino aun es~ primitiva, que es visto, no poder usar el pueblo sino cuando sus representantes nombrados a este sólo efecto, trata de revisar o modificar las leyes fundamentales. Sí, señor; si a la Nación pertenece exclusivamente la Soberanía primitiva, constituída ya y trasmitido su ejercicio en el modo conveniente, sólo la ley es soberana. Y como ésta no puede obrar por sí, se personifica en los magistrados que son sus agentes y como tales los administradores .de los altos poderes que l<is ha con– ferido la voluntad general, no debiendo ya mezclarse los ciudadanos sino según las leyes, y en conformidad de las reservas congruentes con el sistema representativo. Estos mismos principios, considerados con respecto a la auto– ridad nacional, inducen a fijar los artículos 49 y 59 como la recla– mación perenne de los ciudadanos ante la Nación misma, manifes– tándole las inviolables condiciones de su pacto y la reciprocidad de sus deberes. Los hombres han cedido una parte de sus derechos o comprometídose a la obediencia con el objeto de conservar inmu– ne la otra parte y ser libres sin zozobra. Resto sagrado que aunque quisieran cederlo no podrían, porque no es tanto de ellos, cuanto de la naturaleza · que igualando esencialment e a todos jamás pudo en esa parte constituir a uno superior a los otros. Tiene, pues, límites la Soberanía Nacional, terminando su esfera en el mismo punto donde comienza lo que sea contrario a los derechos fodivi– duales. ¿Cómo podrá, pues, decretar leyes que atente a la libertad ' seguridad, probidad, o igualdad natural? Declinación es esta, señor, tanto más importante cuanto que fundados los gobiernos represen– tativos en la delegabilidad de los poderes, podrán considerar e estos absolutos, si en su origen no estuviera restringida la oberanía. Ten– gan, pues, los pueblos en su ley fundamental una lección práctica que les enseüe a discernir el abuso de las facultades que han con– fiado. Conozcan su extensión natural y el punto preciso en que su voluntad es sustitnída en la de sus comisarios.
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