Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
532 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ del poder nacional, se distribuyan en tantas secciones, cuantas na– turalmente resultaren. Así que la comisión empieza formando la Nación, o lo que es lo mismo, organizando sus primeros elementos. Y supuesta la apti– tud nacional, nada más oportuno que determinar el Gob terno en todas sus relaciones y dependencias, pasando últimamente a prefi– jar los medios necesarios a su estabilidad, pues que sin esta, las leyes fundamentales no excederían la esfera de puras teorías. Está, pues, reducida toda la Constitución a tres puntos capitales, que, ob– servadas la naturaleza del objeto y la sencillez de las ideas, compo– nen otras tantas partes o secciones, a saber : Primera, de la Nación; Segunda, del Gobierno; Tercera, de los medios de conservarlo; dando origen cada una de ellas a los capítulos necesarios, y éstos a sus res– pectivos artículos. La Nación peruana, que importa tanto como todos los perua– nos reunidos en una sola familia, y que, por expresa voluntad, se han separado de la dominación española, está difundida por cir– cunstancias de localidad en fracciones, que el antiguo régimen de– nominaba provincias, sujetas a una cabeza superior, con el título de virrey. De suerte que, a pesar de las distancias que las separan, uno es su espíritu y uno su interés acerca de derechos que n todos pertenecen, como inspirados por el instinto de la natura– leza y aconsejados por la razón, formando así reunidos un sólo cuerpo, y en él, una fuerza irresistible a la agresión de cual– quiera que intente sojuzgarlas, dividiéndolas. Sin que sea ya nece– sario hablar del dogma de la independencia, tanto porque este pri– mer acto está marcado en las primeras transacciones del Perú libre, como por haberlo ratificado olemnemente la Representación Na– cional y conocido su nece idad todas las gentes que po han su ti– tuído su capricho. a la justicia. Por eso es que, supuestas las dos bases anteriores, se pasa a declarar que la Soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejercicio en los Magistrados a quienes ella ha delegado sus poderes. Sabido es, señor, que la Soberanía, esto es, la potestad suprema entre todas las que pueda admitir la sociedad, sólo toca al que entó lrn~ fundamentos del contrato social; más claro, al que reunió los demá poderes bajo la égida de la Constitución; siendo, por consiguiente, anterior a todo régimen, ínabdicable e inherente a la comunidad; así como igualmente es verdadero, que reconocido y jurado el pacto constitucional, ya no corresponde otra cosa a los socio que cum-
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