Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 211 parlos, y para no promover a otros empleos los que hayan servido mal los anteriore . XXVII. Cualquiera que tenga que quejarse ante el gobierno, ó ante las corles superiores de ju ticia contra algun Prefecto, In– tendente, Gobernador, ú otro empleado, podrá acudir ante el juez letrado del partido, ó ante el alcalde del lugar que corre ponda, para que se le admita informacion umaria de los hechos en que funde su agravio; y el juez ó alcalde deberán admitirla inmediatamente bajo la mas estrecha respon abilidad, quedando al interesado expe– dito su derecho para apelar a la corte superior del territorio por la resistencia, moro idad, contemplacion, ú otro defecto que esperi– mente en este punto. XXVIII. Los empleados públicos d~ cualq'uiera clase uando cometan alguno de los delitos que especifica el artículo 69, podrán ser acusados por cualquiera que segun la lei no le sea prohibido este derecho. Imprímase, publíquese, y circúlese. Dado en el Cuartel Jeneral de Carás a 31 de Mayo de 1824.- 39 de la República.- Simon Bolívar.- Por órden de S. E. José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, N~ 23, t. VI, pp. 6, 7, 8. 29 de mayo de 1824). 153 DECRETO SOBRE AUMENTO DE DERECHOS DE INTRODUCCION Y EXTRACCION SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPU– BLICA DE COLOMBIA, y enca'J'gado del poder dictatorial de la del Perú &c. &c. &c. No habiendose podido publicar el reglamento de comercio, que decretó y sancionó el Congreso con tituyente, en el cual se aumen– taron los derechos de introduccion y extraccion · y no debiendo carecer entre tanto la República de e ta utilidad, e p cialmente, cuando se halla sobrecargada de inj ntes gastos para la ubsisiencia del ejercito, y otras necesidade pública ; He venido en decretar y decreto lo siguiente: 19 Todos lo efectos que en conformidad del art. 69 del regla– mento provisional de com rcio de 28 de etiembre de 821, debei1

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