Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

210 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ en el pueblo en que se practique la sumaria, ni a seis leguas en contorno. XVIII. Se dará cuenta al gobierno de las causas que se formen contra majistrados y jueces, y de la providencia de suspension siem– pre que recaiga. XIX. Los demás funcionarios públicos de cualquiera clase que .como tales y a sabiendas abusen de su oficio para perjudicar a la causa pública, ó a los particulares, son tambien prevaricadores, y se les castigará con la destitucion de su empleo, inhabilitacion para obtener cargo alguno, y resarcimiento de todos los perjuicios, que– dando ademas sugetos a cualesquier otras penas mayores que les estén impuestas por leyes especiales de su ramo. XX. Si el funcionario público prevaricase por soborno, ó por cohecho en la forma prevenida con respecto a los jueces, será casti– gado como estos. XXI. El funcionario público que por desci,,ido ó ineptitud use mal de su oficio, será privado del empleo, y resarcirá los perjui– cios que haya causado, q'uedando ademas sujeto a las otras penas que les esten impuestas por las leyes de su ramo. XXII. Los funcionarios públicos de todas clases serán tambien responsables de las faltas que cometan en el servicio sus respectivos subalternos, si por omision ó tolerancia diesen lugar a ellas, ó deja– sen de poner inmediatamente para correjirlos el oportuno remedio. XXIII. La lentittud ó debilidad en cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos, y órdenes del gobierno, será castigada como una declarada desobediencia a este. XXIV. Los funcionarios públicos de las demas clases serán acusados ó denunciados por los propios delitos ante sus respectivos superiores, ó ante el gobierno, ó ante los jueces competentes de pri– mera instancia. Pero si hubiese de formarseles causa, serán juzga– dos por estos, y por los tribunales a que corresponda el conocimiento en segunda y tercera instancia. XXV. Cuando se forme causa a algun Prefecto, Intendente ó Gobernador, el acusado no podrá estar en el Pueblo en que se prac– tique la informacion sumaria, ni a seis leguas en contorno. XXVI. Cuando el gobierno reciba acusaciones ó quejas contra los funcionarios públicos, que pueden suspenderse libremente, ó re– moverse sin necesidad de un formal juicio, tomará por sí todas las providencias convenientes, para evitar y correjir los abu os a fin de q'ue no permanezcan en sus destinos los que no merezcan ocu-

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