Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAU::iTINO SANCHEZ CARRION 209 XI. Las cortes superiores y los jueces son responsables de las faltas que cometan en el servicio sus respectivos inferiores y subal– ternos, si por omision ó tolerancia diesen lugar a ellas, ó dejasen de poner inmediatamente para correjirlos el oportuno remedio. XII. La corte superior que haya reprendido ó correjido dos veces a un juez inferior por su abusos, lentitud ó desaciertos, no lo ha.ra por tercera, sino mandarnlo al mismo tiempo, que se le forme la correspondie te causa para suspenderlo ó separarlo, si lo mere– ciese. Pero también cuidarán las co ·tes superiores ele no incomodar a los jueces inferiores con multas, apercibimientos, ni otras conde– nas pm· errores de opinion en casos dudosos, ni por leves y escusa– bles descuidos; les tratarán con el decoro que merece su empleo, y les oirán en justicia suspendiendo la repr~sion ó correccion que asi les impongan, siempre que representen sobre ello. XIII. Por regla jeneral, aún que un juicio q'ue ha tenido todas las instancias que le corresponden por la lei, debe considerarse irre– vocablemente fenecido por la última sentencia, a menos que inter– puesto el recurso de nulidad, se mande reponer el proceso; los agra– viados tendrán siempre espedita su accion para acusar al maj istrado ó juez que haya contravenido a las obligaciones de su cargo1; y en este nuevo juicio no se tratará de abrir el anterior, sino únicamente de calificar, si es, ó no, cierto el delito del juez ó majistrado, para imponerle la pena que merezca. XIV. Los majistrados y jueces, cuando cometan alguno de los delitos de que tratan los seis primeros artículos, podrán ser acusa– dos por cualq'uiera del pueblo, a quien la leí no prohiba este derecho. En los demás casos no podrán acusarles, sino las partes agraviadas, y los fiscales. XV. No estando establecida la Suprema Corte de justicia ante quien deben ser acusados los majistrados de las cortes superio.res, por los delitos relativos al desempeño de su oficio; lo serán ante el rrobierno para que este disponga en su caso, como ha de verificarse el juicio. XVI. Los jueces de derecho, ó los que, por falta de estos, co– nocieron en primera instancia, serán acusados y juzgados por los referidos delitos ante las cortes superiores de su territorio. El ma– jistrado mas antiguo instruirá el sumario y las <lemas actuaciones del plenario. XVII. Cuando se forme causa a un maj istrado de una corte superior, ó a un juez de primera instancia, el acusado no podrá estar

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