Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

208 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ tos, ó esperanzas de mejor fortuna, a <lemas de las penas prescritas en el artículo anterior, sufrirá la de . er declarado infame, y pagar lo recibido con el cuatrotanto, dos para los establecimientos públicos de instruccion, y dos para el denunciante. V. El majistrado ó juez que seduzca a mujer que litiga, ó q'ue es acusada ante el, ó citada como testigo sufrirá por este hecho la misma pena de privacion de empleo, é inhabilitacion para volver a ejercer la judicatura, sin perjuicio de cualquier otra, que como par– ticular merezca por su delito. Pero si sedujese ó solicita e á mujer que se halle presa, quedará a <lemas incapaz de obtener oficio, ni cargo alguno. VI. El maj istrado ó juez que fuese convencido de irrelijiosi– dad, incontinencia púbUca, ó de enibriaguez repetida, ó de inmora– Udad escandalosa por cualquiera otro concepto, ó de conocida inep– titud, ó desidia habitual en el desempeño de sus funciones, perderá el empleo, y no podrá volver a admi 1istrar justicia, sin perjuicio de las <lemas penas, a que como particular le sugeten sus ecsesos. VII. El magistrado ó juez, que por falta de ?'.nstruccion ó des– cuido falle contra ley espresa; y el que por contravenir a las leyes que arreglan el proceso, dé lugar a qu8 el que haya formado, se reponga por el tribunal superior competente, pagará todas las costas y perjuicios; y será suspen<lido de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese, sufrirá, y será privado de empleo, e inhabilitado para volver a ejercer la judicatura. VIII. La imposicion de estas penas, en sus respectivos caso , acompañará precisamente a Ja revocacion de la entencia de primera fostancia dada contra ley expresa; y . e ejecutará irremisiblemente desde luego, sin perjuicio de que de pues se oi a al m , istrado ó al juez por lo que a él toca, si reclamase. IX. Cuando se revoque en tercera instancia algun fallo dado en segunda contra ley expresa deber: remitfrse inmediatamente un testimonio circunstanciado al objerno, para que e, te disponga, como se han de imponer las penas referida. a l s majistrados que hayan incurrido en ellas, a cansa de no star establecida la corte sup ·ema de justicia. X. Tambien se aplicarán las propias penas respe tivamente en el mismo auto en que e declare nulo, y e mande reponer el proceso, segun la disposicion que en ta1 s cas s adoptare el gobierno por falta del tribunal supremo, quien por la Constitucion corres– ponde conocer de los recurso· de la nulidad.

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