Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 197 Decreto. I. Que todos los funcjonarios actualmente empleados en ha– cienda, puedan ser removidos de sus destinos, siempre que haya datos fundados de su mala conducta en el servicio, que sean ineptos, ó que sin impedimento legal falten a sus labores en las horas seña– ladas por la ley, ó que sin embargo de su asistencia, no se dediquen a l trabajo con la laboriosidad y esmero que corresponde. II. Que a esta disposicion quedan sugetos los que nuevamente se nombraren en conformidad del Articulo anterior. III. Que los Prefectos, Intendentes y Gobernadores, quedan en– cargados bajo responsabilidad de la rigorosa observancia de este decreto en la parte que les toca, dando cuenta al gobierno oportu– namente. Publiquese por bando, é insertese en la gaceta. Dado en Trujillo a 4 de Abril de 1824. 59 y 39. · SIMON BOLIVAR. Por orden de S. E. J ose Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, N? 13, t. VI, 10 de abril de 1824, p. 1). 143 DECRETO SOBRE VENTA DE TIERRAS Y REPARTO A LOS INDIOS SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOMBIA, Encargado del Poder Dictatorial de la Hepub lica del Perú &c. &c. &c. Teniendo presente. l. Que la decadencia de la agricultura de estas provincias, depende en mucha parte del desaliento con que se labran las tierras, por hallarse las mas de ellas en posecion precaria, ó en arrenda– miento. 2. Que nada es mas justo que admitir a composicion, y vender todas las tierras sobrantes de las que han sido rematadas, compues– tas ó adjudic~das conforme a la ley. 3. Que el estado, a quien todas estas pertenecen, como pro– piedad nacional, se halla sin fondos para llevar a su termino la actual contienda contra la dominacion española, y salvar el pais conforme al voto nacional.

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