Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

196 AUGUSTO TAMAYO VAHGAS - CESAR PACHECO VELEZ 141 DECRETO DE CREACION DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA SIMON BOLIVAR LIBERTADOR DE COLOMBIA, Encargado del Poder Dictatorial de la R epública del Perú, &c. &c. Por cuanto la conservacion de la seguridad publica demanda imperiosamente en las presentes circunstancias disposiciones extra– ordinarias, Por tanto: He venido en decretar y decreto lo siguiente: l. Se establece un tribunal especial de seguridad publica, com– puesto de un Presidente, dos Vocales y un Fiscal. II. Es de su institucion conocer privativamente de los delitos de sedicion, traicion é infidencia, cualquiera que sea el fuero del delincuente. III. Procederá breve y sumariamente, imponiendo las penas de la ley. IV. El Presidente, Vocales y Fiscal son los mismos que los de la Corte superior de justicia. V. Es responsable muy particularmente este tribunal, tanto de la debilidad con que procediere en los juicios, como de la demora que se admitiere en ellos. Publiquese por bando é insertese en la gaceta. Dado en Trujillo a 3 de Abril de 1824.- BOLIVAR.- Por orden de S. E.- 5Q y 3Q. José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, N'? 13, t. VI, 10 de abril de 1824, p. 1). 142 DECRETO SOBRE LA PROBIDAD Y APTITUDES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA HACIENDA PUBLICA SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOMBIA, Encargado del Poder Dictatorfol de la República del Perú &c. &c. &c. Considerando que el buen regimen de la hacienda publica de– pende en mucha parte de la probidad, aptitudes y puntual desem– peño de los empleados en ella.

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