Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
198 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACl-!ECÓ VEL!:z 4. Que la Constitucion politica de la Republica radica el pro– greso de la hacienda en el fomento de ramos productivos a fin de desminuir las imposiciones per onales, He venido en decretar y decreto lo siguiente: l. Se venderán de cuenta del Estado, todas las tierras de su pertenencia, por una tercera parte menos de su tazacion legitima. II. No se comprenden en el articulo anterior las tierras que tienen en posecion los denominados Indios; antes bien se les declara propietarios en ellas, para que puedan venderlas ó enagenarlas de qualquiera modo. III. Las tierras llamadas de comunidad, se repartirán confor– me a ordenanza entre todos los indios que no gocen de alguna otra suerte de tierra, quedando dueños de ellas, como la declara el ar– tículo 29; y vendiendose las sobrantes segun el Articulo 19. IV. Se hará este repartimiento con consideracion al estado de cada porcionero, asignandole siempre mas al casado que al que no le sea, y de manera que ningun indio pueda quedarse sin su res– pectivo terreno. V. Esta mensura se hará con consideracion a las circunstan– cias locales de cada provincia, reduciendose a la extencion corres– pondiente las tierras que con perjuicio de unos se han aplicado a otros indios por vía de posesion. VI. Seran preferidos en la venta de que hablan los articulos 19 y 39 los que actualmente las poseyeren, habitaren, ó tubieren en arrendamiento. VII. Se nombrarán, para la venta y repartimiento que ordena este decreto, Visitadores en todas las provincias del Perú libre, a fin de que todo se haga con la debida exactitud, imparcialidad y justicia. VIII. Es estensiva esta disposicion a las haciendas que por la ley corresponden al Estado, vendiendose por suertes el terreno, para que al mismo tiempo de promoverse por este medio la agricultura, y el aumento del tesoro, puedan fundarse nuevos pueblos en ellas. Publiquese por bando, circulese é incertese en la Gaceta. Dado en Trujillo a 8 de Abril de 1824.- 5<> y 3<>.- SIMON BOLIVAR. Por orden de S. E. José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, t. VI, N'? 13, 10 d abril d 1824, pp. 1-2).
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