Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 177 se hagan efectivos en el acto de la compra, sin los plazos corrientes de comercio, ni descuento alguno en razon de creditos pasivos &c. 6. Que el gobierno queda encargado mui particularmente de tomar las medidas oportunas para evitar el contrabando, no solo con respecto del tabaco existente en los buques que indica el artículo 19 sino también de lo q'ue pudiera haberse introducido por alto en aquella población. De orden del mismo lo comunicamos a U. S. para que la Supre– ma Junta disponga lo necesario a su cumplimiento. Dios guarde a U. S. muchos año . Lima Enero 11 de 1823. 4Q.- y 29 de la RepúbHca.- Greaorfo Lnna, Diputado secretario.– José Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Sr. Secretario de Es– tado en el Departamento de Gobierno.- Lima Enero 13 de 1823.– Guárdese ?I cúmplase lo resuelto por el Sobp,rano Congreso en la órden que antecede: ?! en su consecnenc?'.a expirlanse Tas qu.e corres– pondan.- Tres rúbricas.- Por órden de S. E. Va1divieso. (Gaceta de Gobierno, pp. 1-2, t. IV, N? 5, 15 de enero de 1823). 125 PREMIAN A CULTIVADORES DE LINO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto el mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Deseoso de promover la agricultura é industria del país en con– traposicion del monopolio colonial, que llegó hasta el caso de hacer infructífera su natural feracidad; y persuadido de que en algunos pueblos del departamento de Truj illo puede lograrse especialmente el cultivo del lino, como tambien su beneficio a costa de estimulos eficaces, IIa venido en decretar y decreta: l. Que todo habitante del departamento de Trujillo que culti– vare lino en abundancia, y lo presentare rastrillado ante la Munici– palidad de su respectivo domicilio, será premiado por el Gobierno, previa la calificacion correspondiente.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx