Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
178 AUGUSTO TAMAYO VAiRGAS - CESAR PACHECO VELEZ 2. Que todo el que presentare cualesquiera tejidos del lino, q'ue indica el articulo anterior, será premiado igualmente, segun la cali– dad del artefacto. 3. Que en razon de estos premios se distribuirán bien algunas cantidades de numerario, bien algunas suertes de tierra, bien otras adquisiciones, que exija la misma dedicacion del agricultor ó fabri– cante. 4. Que la disposicion de este decreto es extensiva a cualquiera otro departamento de la Republica. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 14 de Enero de 1823.- 4<.> de la Indepen– dencia.- 29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente.– Gregario Luna, Diputado secretario.- José Sanchez Carrion, Dipu– tado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de sit cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima á 15 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquijano.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, N<:> 6, p. 1, t. IV, 18 de Enero de 1823). 126 AUXILIOS A GENERAL ALVAREZ DE ARENALES Teniendo en .consideracion el Soberano Congreso el loable des– prendimiento del general del ejército del centro Don Juan Antonio Alvarez de Arenales, a quien se le ha exijido manifieste su deseo, bien para la traslacion de su familia a esta capital, bien para soco– ;rrerla en el lugar de su residencia, sin que él lo haya indicado siquiera, ha dispuesto se le auxilie con dos mil pesos mensales, cuando menos, a cuenta de su haber, esto es, de tres mil y tantos pesos que por ajustes alcanza a la República por sueldos atrazados, y diez y siete mil por la gratificacion que como a otros gefes se le designó en cantidad de veinticinco mil, respecto de que se niega a admitir otro genero de auxilio; cuya circunstancia tendrá muy pre– sente la Representacion nacional para atenderla, luego q'ue se de-
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