Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

176 AUGUSTO TAMAYO VARGAS ~ CESAR PACHECO VELEZ Tendreislo entendido y dispondreis lo neceasrio a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 11 de Enero de 1823.- 4<.> de la Indepen– dencia.- 29 de la República.- R. Ramírnz ele Arellano, Vice-Pre– sidente.- Gregario Luna, Diputado secretario.- José Sanchez Ca– rrion, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guctr clesP. y cúmplase en toclas sus partes por quienes convenga. Da1·á cuenta de sil cumplimiento el Ministro de Estado en el Depm·tamento de Gobie1·no. Daclo en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 12 de Enero ele 1823.- 4<J de la Independencia.- 29 de la República.- José de lct Mar.- Felipe Antonio Alvamclo.- Manuel Salaza1' y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valclivieso. (Gaceta del Gobierno, p. 1, t. IV, N? 5, 15 de enero de 1823). 124 CONCEDESE VENTA DE TABACO EXISTENTE EN LOS BUQUES DEL CALLAO SECRETARIA DEL CONGRESO DEL PERU. Teniendo presente el Soberano Congreso las actuales urjencias del tesoro público, que desde luego deben aliviarse por todos los medios que aconseja la prudencia, ha venido en ordenar: l. Que se concede la venta del tabaco habano e~ istente a la fecha en los buques del Callao, como artículo de comercio libre, en calidad de un particular permiso. 2. Que pagu·e este tabaco por unico derecho 40 por 100 por su introducción. 3. Que el tabaco habano que se hallare en los almacenes del estanco, cuyo valor se adeuda, se devuelva a los que lo vendieron, con la calidad de que paguen como unico derecho 25 por 100. 4. Que todo el tabaco habano perteneciente al Estado se ponga en almoneda. 5. Que los derechos que se ausaren en razon del permiso contenido en los artículos anteriore , se hagan efectivos en el acto de la compra, sin los plazos corrientes de comercio, ni descuento alguno en razon del permiso contenido en los artículo anterior ,

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