Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 175 Ha venido en decretar y decreta: l. Que ágracia anualme1lte a dos jovenes pobres del Colejio de la Independencia con dos grados de Bachiller en Medicina y Artes en la Universidad nacional de San Marcos, la que además no exijirá propina ú otra pension de las que ó por sus estatutos, ó por cos– tumbre suelen exijirse a los graduados. 2. Que al Rector de este Colejio compete exclusivamente de– signar los individuos que fueren agraciados conforme al artículo anterior, sin que sea necesaria otra calificacion. . Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 10 de Enero de 1823.- 49 de la Indepen– dencia.- 29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente.– Gregorio Luna, Diputado secretario.- José Sanchez Carrion, Dipu– tado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cilmplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 11 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, N<:> 4, t. IV, 11 de enero de 1823, p. 1). 123 NO SE PODRA REIMPRIMIR BASES DE LA CONSTITUCION La Suprema Junta Gubernativa del Perú ·comisionada por el Soberano Congr eso constituyente: Por cuanto el mismo ha decretado lo siguiente: EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Decreta: l. Que ningun individuo pueda reimprimir sin expresa licen– cia del gobierno las Bases de la Constitucion política de la República. 2. Que el que contraviniere el artículo anterior, sea juzgado conforme a las leyes.
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