Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 163 José de la Mar.- Felipe Antonio Alva.rado.- El Conde de Vista– Florida- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, N'? 42, t. III, 16 de noviembre de 1822, pp. 1-2). 111 CIUDADANIA PERUANA AL ESPAÑOL JOSE ANTONIO ALVO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo sigu'iente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Atendiendo a las circunstancias concurrentes en D. José Anto– nio Alvo, español naturalizado en el país, Ha venido en decretar y decreta: l. Que D. José Antonio Alvo, español naturalizado en el país, es ciudadano del Perú. 2. Que se autoriza a la Junta Gubernativa para expedirle car– ta de ciudadanía, insertando en ella el decreto que la concede. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima Noviembre 12 de 1822.- 39.- José de La– rrea y Loredo, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado secre– tario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes vor quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 13 de Noviembre de 1822.- 39.– José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, t. III, p. 1, N'? 45, 27 de noviembre de 1822). 112 ESTABLECESE COMISION DE ACORDADA La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el So– berano Congreso constituyente, á todos los que las presentes vieren y entendieren; SABED: que el Congreso ha decretado lo siguiente.

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