Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

164 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR Pfl.CHECO VELEZ EL SOBERANO CONGRESO CONS.TITUYENTE DEL PERU Considerando como una de sus principales obligaciones la pro– teccion de la seguridad personal y de la inviolabilidad de las pro– piedades de los individuos del Estado, tan descaradamente atacadas por cuadrillas de malhechore que tienen amedrentados la ciudad y sus caminos sin que hubiesen bastado para contenerlos ni el ze1o de la policía, ni otras providencias expedidas por el gobierno. Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: l. Se establece un tribunal, con la denominación de Comision de Acordada; cuya permanencia sera mientras lo exijan las actua– les circunstancias. 2. Se compondrá de tre individuos de zelo y probidad noto– ria, haciendo uno de ellos de presidente, que nombrará la Junta Gu– bernativa. 3. Elejirá la comisión un letrado que le sirva de asesor, sien– do sus fiscales los dos ajentes. 4. Conocerá esta comision de las causas de homicidio, heridas y hurto dentro y fuera de la capital, en toda la extension de su de– partamento, y el de Huaura. 5. Juzgará a los reos que no fueren aprehendidos por las com– pañías de Preboste, autorizadas conforme al decreto de doce del pre– sente. 6. Procederá en las causa breve y sumariamente, sin otros trámites que la informacion del delito, confesion del reo, su defensa y pruebas en el término más corto q'ue sea posible; y concluido este, se pronunciará la sentencia. 7. Pronunciada e ta, se hará saber, dando e inmediatamente cuenta a la Cámara de justicia, quien con sola la vista del proceso la confirmará o reformará dentro de segundo día, sin admitir otro grado ni instancia. 8. Lo prevenido en el artículo anterior no excluye el que la Cámara pueda mandar de oficio e practiquen las dilij encías indis– pensablemente necesarias para el esclarecimiento de la verdad. 9. En los ca os de la jurisdicción de la Comision ninguno goza de exémpcion de fuero. 10. Los jueces, comisarios y decuriones de la ciudad, y los de los pueblos y lugares de fuera, así como las patrulla y partida militares, aprehenderán a todo los que no tengan oficio, ocupaci 'n de que subsistir, ó que no vivan conocidamente a expen a de otro, igualmente que a los esclavos fugitivos; destinando a los primeros

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