Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

162 AUGUSTO TAMAYO VA.RGAS - CESAR PACHECO VELEZ 2. Que si el estado de las rentas no lo permitiese, se establez– ca por ahora la regla general de pagarse íntegro el sueldo que no pase de cien pesos mensuales. 3. Que en los que excedan de cien pesos, se paguen con rebaja de la mitad del exceso. 4. Que los pagos contenidos en los dos artículos inmediatos se verifiquen la mitad en plata, y la otra mitad en papel. De órden del Soberano Congreso lo comunicamos a U. S. para inteligencia de la Suprema Junta.- Dios guarde a U. S. muchos años. Lima y Noviembre 7 de 1822.- 3<>.- José Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario.- Se– ñor Secretario encargado del Despacho de Hacienda. (Gaceta del Gobierno, N? 42, t. III, p. 4., 16 de noviembre de 1822). 110 TRATAMIENTO A LA ALTA CAMARA DE JUSTICIA Y A LA MUNICIPALIDAD La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el So– berano Congreso constituyente, á todos los que las presentes vieren y entendieren; SABED: que el Congreso ha decretado lo siguiente. EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Declara: Que solo a la Alta Camara de Justicia y a la Municipalidad co– rresponde por ahora el tratamiento de Usia Ilustrisima, con el dic– tado de Ilustrísimo Señor. Tendreislo entendido la Junta Gubernativa, y dispondrá lo ne– cesario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circu– lar. Dado en la sala del Congreso en Lima y Noviembre 11 de 1822.– José de Larrea y Loredo, Presidente.- Jos é Sanchez Carrion, Di– putado Secretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto mandamos se guarde y haga guardar, cumplir y eje– cutar el presente decreto en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario de estado en el Departamento de Gobierno, y dispondrá se imprima, publique, y circule.- Dado en el palacio de la Junta Gu– bernativa en Lima a 12 de Noviembre de 1822.- 39 de la Libertad.-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx