Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

160 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ del resguardo, quedando desde luego agregada a la Aduana, libran– dose para el efecto las providencias convenientes. De órden del mismo lo comunicamos a V. S. para inteligencia de la Suprema Junta. Dios guarde a V. S. muchos años. Lima Noviembre 4 de 1822.- 3Q.- José Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Pedro Pede– rnonte, Diputado secretario.- Señor secretario del despacho en el departamento de Gobierno. (Gaceta del Gobierno de Lima independiente, t, III, N? 40, p. 2, 9 de noviembre de 1822). 107 CLASES MILITARES EN EJERCITO Y ARMADA SERAN PROVEIDAS EN OFICIALES PERUANOS La Suprema Jimta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo sigu'iente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Declara: l. Que mientras se establece un sistema econom1co militar, se observe rigurosamente el anterior en el ejército peruano. 2. Que las clases militares del ejército y armada vacantes, ó que vacaren, se rrovean en oficiales peruanos; sin perjuicio de los ascensos de escala y premios a que sean acreedores todos los que hoi sirven y en adelante fueren admitidos en las banderas del Estado. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular.- Dado en la Sa– la del Congreso en Lima Noviembre 4 de 1822.- 3Q.- José de La– rrea y Loredo, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado secre– tario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario.- Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cner1ta de su cilmplirniento el secreta– rio del despacho en el deparíamenío de la guerra. Dado en el pa– lacio de la Junta Gubernativa en Lima á 12 de Novicmb1·e de 1 22.-

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