CAPÍTULO 18. BIENES PÚBLICOS Y RECURSOS COLECTIVOS Todo el análisis económico realizado hasta ahora se ha centrado en bienes privados como el trigo, las maquinarias, las casas, etcétera, como unidad de análisis. Los bienes privados tienen dos características básicas. La primera es que los bienes privados son rivales en el consumo, lo que quiere decir que son «un juego suma cero»; es decir, si uno los usa, otro no los puede usar; si hay más para mí, hay menos para ti, lo que en nuestro lenguaje económico quiere decir que el bien privado solo aumenta la utilidad del que lo consume, no puede aumentar la utilidad de más personas. La segunda es que los bienes privados son excluibles, las personas que no pagan por ellos no los pueden consumir, lo que quiere decir que son apropiables; es decir, el vendedor traspasa el derecho de propiedad del bien al comprador cuando lo vende y este exclusivamente puede disponer de ese bien como desee. Estas dos características de los bienes privados permiten que el intercambio en los mercados funcione eficientemente. Hay algunos bienes en la sociedad que no poseen alguna o ninguna de estas características y estos son lo que vamos a analizar en el presente capítulo. La defensa nacional y la seguridad ciudadana, en contraste con los bienes privados, son bienes públicos. Los bienes públicos no son sujetos de derechos de propiedad individuales, es decir, no son excluibles, se pueden consumir «gratis», el ciudadano que «consume» defensa no se puede apropiar del bien consumido, cualquier otro puede consumirlo también. Adicionalmente, el consumo del bien público por una persona no agota su utilidad para otra, no es rival en el consumo. Si una persona «consume» defensa eso no implica que habrá menos defensa para otros, el bien no se extingue con el consumo individual. La naturaleza de estos bienes contrasta fuertemente con la naturaleza de los bienes privados, que no están disponibles para otros cuando los consume una persona y son apropiables por ella; dicho de otra forma, el derecho de propiedad sobre el bien privado está bien establecido y definido. 597
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