Peruanos en el mundo

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UN CAMPO EXTENDIDO Estoy entrevistando a Javier en su taller mecánico en el centro de Los Ángeles. «¿Por qué viniste a Estados Unidos?», le pregunto a este peruano de sesenta y dos años de edad. Me responde: «En 1984 fui a la Embajada de EE.UU. en Lima para solicitar una visa de turista. Me rechazaron. Quedé muy fastidiado y comencé a discutir con el funcionario. Eso no le gustó y pidió ayuda para que me echaran. Pero antes de irme le grité al funcionario: “Estoy yendo de todos modos a tu puto país. Cuando llegue allá me cagaré frente a tu puerta”». Javier sonríe y me dice: «Unos cuantos días más tarde renuncié a mi trabajo, vendí mi casa y mis carros, viajé a México y crucé ilegalmente la frontera a Estados Unidos». Hoy, Javier tiene la residencia permanente en este país y vive con su esposa en un pequeño departamento en Los Ángeles, donde se gana la vida reparando carros. En los últimos años las embajadas o los consulados, sus más modestas contrapartes, han pasado a ser el campo de batalla donde miles de ciudadanos de países en vías de desarrollo solicitan visas de turista, de residencia o permisos de trabajo, para poder viajar al Primer Mundo. Para la gente común estas instituciones envueltas en el misterio diplomático, que son representaciones de Estados extranjeros en el territorio de una nación, se ven distantes e inaccesibles. Es más, las embajadas y consulados a menudo se ubican en modernas áreas del centro o en distritos de clase alta, como ocurre con la de Estados Unidos en Lima, lo que permite a sus funcionarios y empleados gozar de los privilegios y estilos de vida ajenos a la mayoría. Pero una vez dentro de estas dependencias, las atractivas imágenes de países exóticos envueltas en un elegante glamour se desvanecen rápidamente. Aquí imperan las rigideces burocráticas y los procedimientos oscuros, y el visitante es recibido con una actitud de desconfianza y severidad, en particular si se trata de un ciudadano del país anfitrión de la embajada o del consulado. En estas oficinas, que se encuentran legalmente en territorio extranjero, la persona «local» es considerada como «extraña» y su solicitud es sometida a la más crítica 9

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