Sara Beatriz Guardia 311 “(...) una Asociaci n privada, i dentro de ella, una mujer, d bil por su sexo, pero de gran coraz n, i poderoso carácter, levantan por primera vez, el lábaro de la resurrecci n nacional abordando el problema de la población por lo mas hacedero i humano: la regeneraci n de la gran masa aborigen. (...) Bendita seas, Sociedad Pro-Indígena!”11 La revista de la Asociaci n, “El Deber Pro-Indgena”, se public en octubre de 1912 dirigida por Dora Mayer durante casi cuatro a os hasta diciembre de 1917. La revista denunci permanentemente la explotaci n que sufran los indios, porque tal como se ala Dora Mayer: “Los peruanos no adivinan cuánto sufre el indio y este indio no adivina que su sufrimiento individual importa la lenta sangr a y la muerte de la naci n. El Perú se muere sin que nadie lo sienta”12. Su Directiva estuvo integrada por: Joaqu n Capelo. Presidente; Pedro S. Zulen. Secretario General; Vitaliano Berroa. Tesorero; Dora Mayer. Publicaciones; Emilio Segui. Bibliotecario; R mulo Cúneo Vidal. Vocal; Daniel Alom a Robles. Vocal; Abelardo Gamarra. Vocal. La campa a más importante que implement la Asociaci n Pro-Ind gena, se inici con la publicaci n en espa ol e ingl s de un art culo de Dora Mayer titulado, “La conducta de la Cerro de Pasco Mining Company”. Finalmente el Congreso aprob en 1916 la ley 2285, que reglamentaba el pago efectivo de jornales y un salario mnimo de veinte centavos para los indios. En 1919 la Asociaci n cambio de nombre por el Comit Central Pro-Derecho Indgena Tahuantinsuyo, contando siempre con la presencia de Dora Mayer. “La Asociaci n se erigi como una voz de la conciencia nacional. Recus la tesis del exterminio de los indios considerándola “un suicidio de la nacionalidad peruana”: el “indio está encarnado en la entra a misma del organismo nacional”. Puso en debate los puntos esenciales del problema, plante alternativas y soluciones. Enrostr al gamonalismo en la prensa, las revistas, conferencias, parlamento y en las investigaciones que sus miembros alentaron”13. En la nueva Constituci n de 1920, “el artculo 58 estableci el derecho legal de las comunidades ind genas sobre sus tierras comunales. En combina11 Emilio Guti rrez de Quintanilla. El primero de los deberes. El Deber Pro-Indigena. No. 1, octubre 1912, p. 3. 12 Wilfredo Kapsoli. El pensamiento de la Asociación Pro Indígena. Cusco, 1980, p. 23. 13 Ib dem, Cusco, 1980, p. 3.
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