49 1776 y concluida en el Sur en 1824- como en la celebrada Declaración de los Derechos Humanos de 1789. Este tratado se inscribía, sin embargo, en una lógica institucional monárquica. Siguiendo a Montesquieu, era partidario de separar el Poder Real del Poder Judicial, principio básico de la monarquía constitucional. Ante atentados regicidas, de alto valor simbólico, se buscaba evitar la degollina como espectáculo que envileciera la institucionalidad del Estado y degradara la condición humana. Frente a Reyes partidarios de penas crueles y “ejempli¿cadoras” había que instaurar el reino de la Justicia y la Ley. Beccaria no tomó debida cuenta que ante la opresión colonial en el mundo se organizaba ya en América un impetuoso movimiento de Independencia que enfrentaría a los imperios coloniales, y que un nuevo orden inter-nacional estaba en gestación. Viendo en perspectiva, la Convención de Ginebra de 1949 que condena la tortura, vigente hoy, se inspira de los principios enunciados por Beccaria. Convención invocada con frecuencia por los movimientos de liberación nacional de Asía y África en el siglo XX. El libro esencial de Michel Foucault sobre la institución del Castigo, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (1975), comienza reproduciendo los horrores que consignan las “actas originales” de los suplicios a Damiens, en 1757. Lo que no supo Foucault es que este modelo de crueldad llegó al Cusco y decimó a la casta Condorcanqui-Bastidas, nueve mártires en total, incluyendo un menor de edad y una anciana. Las historiadoras de la mujer de América tienen hoy en el libro de Foucault una fuente para saber cómo eran las “penas sufridas por las mujeres en la guerra de Independencia”7. Cabe preguntarse sobre las eventuales repercusiones de la rebelión de los Túpac Amaru-Bastidas en Europa; saber si el “pacto de familia” que gobernaba Francia, España y los Virreinatos de América en el siglo XVIII dispuso algún protocolo de sentencias contra los movimientos emancipadores. Judicialmente la rebelión fue asimilada al crimen de lesa majestad, porque intentaba separar el reino del Perú del cuerpo del Imperio borbónico. Importa distinguir los dos proyectos políticos en acción: el movimiento nacional de Tupac Amaru desconoce al gobierno español por 7 Marcela Vilela; Gabriela Gresores. “Castigadas: penas sufridas por las mujeres en la guerra revolucionaria”. Sara Beatriz Guardia. Edición. Las mujeres en los procesos de Independencia de América Latina, 2014. Micaela, una herida en la memoria. La mujer relegada en el discurso histórico
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